REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001285
PARTE ACTORA: FLORINDA DEL CARMEN SILVA DE MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIGNA AROCHA
PARTE DEMANDADA: CARMEN MAGALY GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, MARIA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.045.684 e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.223, procediendo en este acto en mí carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MAGALY GUTIERREZ DE WADSKIER, carácter el mío que se evidencia de autos, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA” y por la otra, la abogado en ejercicio DIGNA AROCHA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 48.891, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana FLORINDA DEL CARMEN SILVA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.102.142, y que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 04/06/1988, hasta el 29/08/2004, que ejercía el cargo de Técnico Histólogo, y que devengaba un salario mensual de BOLÍVARES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 650.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LA DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad desde el 04/06/88 hasta el 29/08/2004; b) Vacaciones Fraccionadas, correspondientes al período 01/01/2004 al 29/08/2004; c) Utilidades fraccionadas correspondientes al período 01/01/2004 al 29/08/2004; d) Intereses Sobre Prestaciones Sociales; lo que arroja la cantidad total de Bs. 15.400.586,22. TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LA DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por renuncia por parte de “LA DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES:
Prestación de Antigüedad............ Bs. .6.200.000,00
Intereses sobre Prestaciones........ Bs. 1.500.000,00
Vacaciones Fraccionadas............. Bs. 500.000,00
Utilidades Fraccionadas............... Bs. 1.800.000,00
TOTAL Bs. 10.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) que se realizará de la siguiente forma: En este acto recibe “LA DEMANDANTE”, BOLÍVARES CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia, girado contra el Banco Exterior, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0115-0051-02-0512000026, emitido a nombre de FLORINDA SILVA, distinguido con el Nº 51004214, “no endosable”, de fecha 22/03/06; y el restante, es decir, BOLÍVARES CINCO MILLONES (5.000.000,00) lo recibirá “LA DEMANDANTE” el día diez (10) de Abril del año en curso, a las dos de la tarde (2:00 p.m).
QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y sujeta impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN una vez que conste en autos la verificación del último de los pagos convenido. El Tribunal insta las partes a dar fiel cumplimiento al presente acuerdo transaccional en los términos por ellas convenidos. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. María América Linares A.
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