REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000985
PARTE ACTORA: WILLIAN HUMBERTO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA TORRES
PARTE DEMANDADA: LICEO MILITARIZADO LOS PROCERES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON BENITEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de marzo de 2006, siendo las 10:30 a.m., comparecieron por ante este Juzgado, la abogado ZORAIDA TORRES BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.777, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN HUMBERTO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.519.245, y por otra parte, el abogado NELSON ROMULO BENITEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.448, en su carácter de apoderado judicial de la demandada LICEO MILITARIZADO LOS PROCERES, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano WILLIAN HUMBERTO ZAMBRANO, en contra de LICEO MILITARIZADO LOS PROCERES, C.A., en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado NELSON ROMULO BENITEZ GUZMAN, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL DEL 01/08/2002 AL 01/06/2.003, Artículos 219 Y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS DESDE 01/09/2.002 AL 31/07/2.003; HORAS EXTRAS DIURNAS y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 5.000.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar al ciudadano WILLIAN HUMBERTO ZAMBRANO, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la demandada LICEO MILITARIZADO LOS PROCERES, C.A.. La representación judicial de la parte demandada, abogado NELSON ROMULO BENITEZ GUZMAN, hace entrega en este acto al actor WILLIAN HUMBERTO ZAMBRANO, de la cantidad convenida de Bs. 5.000.000,00, mediante Cheque No. 85-44546697, del Banco Exterior, cuenta corriente 0115-0044-77-0440020143, emitido en fecha 22 de marzo de 2006. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar