REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000103
PARTE ACTORA: JOSE PINTO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PROYECTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO GANDICA y ANA SOFIA GUTIERREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 17 de marzo de 2006, siendo las 09:00 a.m., se deja constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora ciudadano JOSE PINTO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.227.241, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que comparecieron las abogados ROCÍO DEL VALLE GANDICA y ANA SOFIA GUTIERREZ ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.936 y 66.983, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada PROYECTA C.A., conforme se evidencia de instrumento poder, constante de dos (2) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Las apoderadas judiciales de la demandada consignan en este acto, a todo evento, escrito constante de dos folios mas recaudos marcados B y C, constantes de tres folios. En razón que el accionante ciudadano JOSE PINTO HENRIQUEZ antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 y 146.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles

Por la demandada,

El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras