REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000043
PARTE ACTORA: ENGELBERT JOSE MORILLO RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE VALERA
PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON DUQUE INDRIAGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 15 de marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ENRIQUE JOSÉ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ENGELBERT JOSE MORILLO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.363.880, quien se encuentra igualmente presente en este acto, por una parte, y por otra parte, el abogado WINSTON DUQUE INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.013, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes exponen sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos, intentada por el ciudadano ENGELBERT JOSE MORILLO RUIZ, , en contra de PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El apoderado judicial de la demandada abogado WINSTON DUQUE INDRIAGO, ofrece pagar al trabajador la cantidad única y definitiva de Bs. 13.234.766,40, en razón de la persistencia de su representada en el despido, y el cual se corresponde a los conceptos, que figuran en la planilla de liquidación, y que comprende los siguientes: UTILIDADES, PAGO DE VACACIONES VENCIDAS, PAGO DE DIFERENCIA EN ABONO ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, PAGO DE ANTIGUEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, REPOSO SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PRESTAMO POR REPOSO, SALARIOS PENDIENTES, PAGO DIAS ADICIONALES ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, BONO POST-VACACIONAL, CESTA TICKET y SALARIOS CAÍDOS. El apoderado judicial de la demandada, manifiesta que la cantidad ofertada en este acto, es producto del calculo realizado por la empresa los conceptos antes señalados y realizadas las deducciones pertinentes a que hubiere lugar, por lo cual procede a consignar copia d ela planilla de liquidación para ser agregada a los autos. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la ciudadano ENGELBERT JOSE MORILLO RUIZ, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la presente transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A. En este mismo acto, la parte demandada PAPELES VENEZOLANOS, C.A hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 13.234.766,40, mediante cheque: No. 04719836, girado en la Cuenta Corriente No. 0108 0058 77 0100005189, del Banco Provincial, emitido en fecha 08 de marzo de 2006, a beneficio del ciudadano MORILLO RUIZ ENGELBERT JOSE; asimismo, le hace entrega de la cantidad de Bs. 346.286,02, mediante cheque No. 00005491 del Banco Provincial, Cuenta Corriente 0108 0556 22 0100018733, por concepto de INTERESES DE LA CAJA DE AHORROS. En razón del presente acuerdo el Trabajador declara que la empresa accionada PAPELES VENEZOLANOS, C.A.., nada queda a deberle por concepto de la Ley de Regimen Prestacional de Empleo y la Ley de Vivienda y Habitat, asi como por ningun otro concepto derivado de la relacion de trabajo que sostuvo con la empresa accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta.. Se devolvió a las parte actora las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


El Secretario,

Abg. Oliver Gomez Contreras