REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001807
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CACHUTT ALE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YECENIA RIOS, BETIZ CANDALES y ALCIDES ESTANISLAO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RODRIGUEZ y ORAZIO SALAVATORE SIERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 15 de marzo de 2006, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que una vez anunciada la misma no compareció la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO CACHUTT ALE, quien es mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 6.841.489, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no compareció la parte demandada ciudadano TRANSPORTE MCA, C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno. En razón que el accionante ciudadano JOSE GREGORIO CACHUTT ALE, antes identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195 y 146.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
El Secretario,

Abg. Oliver Gómez Contreras