REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001789
PARTE ACTORA: MARCO ALFREDO PEREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOS ARALES, C.A (LOS MIÑOTOS II)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA GIOMAR AMOLDONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 15 de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCO ALFREDO PEREZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.091.674, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado GIOMAR AMOLDONI RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.298, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A., encontrándose de igual forma presentes los ciudadanos JOSÉ ALVES DE AMORIN, ANTONIO GÓMEZ DE AMORIN y ANTONIO JOSÉGÓMEZ DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.735.693, 7.108.950 y 13.234.333, respectivamente, en su carácter de Representantes de la demandada; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MARCO ALFREDO PEREZ PEREZ, contra de SERVICIOS LOS ARALES, C.A., en este estado los representantes de la demandada, antes identificados ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES VENCIDAS AÑOS ANTERIORES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y CESTA TICKET. La parte actora acepta la oferta realizada por los representantes de la empresa demandada. Ambas partes acuerdan que el pago convenido de Bs. 4.500.000,00 se realizará el día 20 de marzo de 2.006, a las 11:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gomez Contreras
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