ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000229
PARTE ACTORA: THAIRYS MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: PROYECTO EL AVILA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID LAMAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy nueve (09) de Marzo de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana THAIRYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N.° 16.243.030, asistida por los abogados PEDRO PEÑALOZA FREDDYS DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.634 y 62.064. También compareció por la demandada, PROYECTO EL AVILA C.A, el ciudadano DAVID LAMAS, titular de la cédula de identidad N.° 10.247.687, asistido por las abogadas MARIA SOL PEREZ y MARIA SIMIC, inscritas en el Inpreabogado N.° 34.893 y 42.167. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano DAVID LAMAS representante de la demandada PROYECTO EL AVILA C.A, ofreció cancelar en este acto a la ciudadana THAIRYS MARTINEZ, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La Cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 650.000,oo) serán pagados el día 13 de Marzo de 2006 por ante la URDD, a las 10:00 a.m. 2) La Cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 650.000,oo) restantes, serán pagados por la empresa el día 31 de Marzo de 2006, por ante la URDD, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana THAIRYS MARTINEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana THAIRYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N.° 16.243.030, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE


ABGS. ASISTENTEDES LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABGS. ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ