ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000071
PARTE ACTORA: XIOMARA ANTUNEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PIERRE CAMINERO PARES
PARTE DEMANDADA: MAQUE PAN C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy siete (07) de Marzo de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana: XIOMARA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.965.191, asistida por el abogado PIERRE CAMINERO PARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.400. También compareció por la empresa demandada, MAQUE PAN C.A la ciudadana MARIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N.° 12.311.107, asistida por el abogado RIGOBERTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 18.994. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la ciudadana MARIA FERNANDEZ representante de la demandada MAQUE PAN C.A, ofreció cancelar en este acto a la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.954.997,60) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La Cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL SESICIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1.040.681,60) serán pagados el día de hoy, mediante cheque N.° 00014017, del Banco Provincial, de fecha 02 de Febrero de 2006, por el monto ya indicado a nombre de la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ. 2) La cantidad de NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES ( Bs. 914.316oo) restantes, serán pagados por la empresa el día de mañana 08 de Marzo de 2006, por ante la URDD, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana MARIA FERNANDEZ representante de la demandada., hace entrega en este acto a la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ del cheque ya identificado a nombre de la trabajadora demandante. con la finalidad de extinguir esta pretensión y que dichos pagos comprenden todas las prestaciones sociales y los salarios caidos.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.954.997,60), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana XIOMARA ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad N.° 11.965.191, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE


ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. APODERAD DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ