ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001944
PARTE ACTORA: MAYERLIN DEL VALLE SEVILLA ARDILES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELYS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: TECHOS Y ESTRUCTURAS VALENCIA C.A. (TEVALCA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO VIÑAS,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintinueve (29) de Marzo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana FRANCIS ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.429.862, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No. 54.825 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Apodera Judicial de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE SEVILLA ARDILES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.320.037 y de este domicilio, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil TEVALCA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de Diciembre de 1.991, quedando anotado bajo el No. 41, Tomo 25-A; y representada en este acto por su Director el ciudadano ROBERTO VIÑAS FERNANDEZ, Venezolano , mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 3.182.928 y de este domicilio; y asistido en este acto por el Abogado RAMON SEQUERA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.014.414, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.267 y de este domicilio, quien para los efectos del presente contrato se denominara LA EMPRESA. Por medio del presente documento de Transacción Laboral declaramos: PRIMERO: Las partes a fin de evitar que se siga extendiendo el juicio o litigio entre ellas, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, etc, que puedan ocasionarse de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en celebrar la siguiente transacción que termina con el juicio instaurado por LA TRABAJADORA, por ante el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAON, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO, signado con el No. GP02-L-2005-001944 nomenclatura propia de este tribunal. SEGUNDO: LA TRABAJADORA reclama la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.433.678,09) en este acto a LA EMPRESA el pago de sus prestaciones sociales, adeudadas por la terminación de la relación laboral por los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, 2) Utilidades fraccionadas, 3) Vacaciones fraccionadas, 4) Intereses sobre prestaciones 5) Preaviso. TECERO: LA EMPRESA transa con LA TRABAJADORA en pagarle los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, preaviso, días libres trabajados, conforme a lo que ha sido reclamado. CUARTO: LA TRABAJADORA declara que conoce perfectamente los derechos






que reclama los cuales se encuentran plasmados en la Ley Orgánica del Trabajo, que conoce con suficiente claridad. QUINTO: Haciendo reciprocas concesiones las partes transan lo siguiente LA EMPRESA pagara como pago único y definitivo a LA TRABAJADORA la cantidad global, de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) por concepto de pago total de Prestaciones Sociales descrita en la Cláusula Tercera de esta transacción ( Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, días libres trabajados). Los cuales se pagaran de muto acuerdo entre las partes firmantes de la presente transacción de la manera siguiente: 1) En este acto LA EMPRESA paga a LA TRABAJADORA la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) en cheque del Banco Occidental de Descuento, girado contra la cuenta No. 0116-0023-93-0004638840, cheque No. 00000055, de fecha 29 de Marzo del 2006 a nombre de MAYERLIN DEL VALLE SEVILLA ARDILES. 2) En este acto LA EMPRESA paga a EL TRABAJADOR la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) en cheque del Banco Occidental de Descuento, girado contra la cuenta No. 0116-0023-93-0004638840, cheque No. 00000054, de fecha 29 de Marzo del 2006 a nombre de ARELYS ACEVEDO MUJICA, por conceptos de honorarios profesionales, cantidad esta que se descuenta del monto de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) antes mencionado. 3) De igual manera del monto acordado, es decir, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) LA TRABAJADORA acuerda expresamente que el saldo restante, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) sea descontada para el pago de una deuda que sostiene con LA EMPRESA. SEXTO: EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA al hacer los pagos precitados, nada queda a deberle por concepto de prestaciones sociales (Antigüedad, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, preaviso, mas intereses por prestación de antigüedad, horas extras, días libres trabajados), ni por pago de días feriados trabajados, ni por ningún otro concepto, constituyendo este instrumento Finiquito Total de las obligaciones y deudas de TEVALCA a favor de LA TRABAJADORA. SEPTIMO: Convienen las partes involucradas en la presente transacción que cada una de ellas se encargará de cancelar a su respectivo abogado o abogados los Honorarios Profesionales debidos por el juicio que a través de este instrumento se tranza, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por tales conceptos y será cada una de ellas la responsable ante tales profesionales de la cancelación de sus emolumentos y así expresamente lo manifiestan. OCTAVO: LA TRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con la empresa en perfecto estado de salud física y mental. Así mismo LA TRABAJADORA libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por




Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial DECIMO: Las partes manifiestan su conformidad con lo aquí convenido y declaran que la presente transacción contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como válida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique ya que con la firma de la presente transacción nada más tenemos que reclamarnos por ningún otro concepto. DECIMO PRIMERO: Las partes declaran que convienen en dar a la presente transacción el valor de cosa juzgada, así como de que este juzgado antes mencionada homologue la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S



ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ