ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001442
PARTE ACTORA: TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL MOTORS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de 2005, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa UNIVERSAL MOTORS C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en los mismos, por una parte; y por la otra; la ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.667.442, debidamente asistida por la procuradora del Trabajo MARIANA PEÑUELA venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.103, en la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Carabobo, quienes ocurren y exponen:

PRIMERO: La ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS, incoó demanda contra la empresa UNIVERSAL MOTORS C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta la ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS que comenzó a prestar sus servicios para la empresa UNIVERSAL MOTORS C.A., desde el 04 de Octubre de 2001 hasta el 22 de Febrero de 2005, fecha en la cual la actora decide renunciar de forma justificada, siendo su último cargo el de Contadora devengando un salario integral de Bs. 11.666,66 Que si bien, la ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, para el cálculo de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, debe ser considerado su salario básico diario de Bs. 11.666,66; mas las alícuotas correspondientes a el bono vacacional y las utilidades.--------------------------------------------------------

SEGUNDO: La ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS considera que la compañía le adeuda:
1. Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.867.888,68 por concepto de Prestación de antigüedad artículo 108 L.O.T más la cantidad de Bs. 60.801,34 por concepto de los intereses devengados por la misma.
2. Utilidades Vencidas y Fraccionadas: la cantidad de Bs. 473.333,20 articulo 174 L.O.T devengados de la siguiente manera:
Primer año de servicio 15 días por 8.000,oo = 120.000,oo
Segundo año de servicio 15 días por 8.000,oo = 120.000,oo
Tercer año de servicio 15 por 11.666,66 = 174.999,90
Pago fraccionado de utilidad por los (04) meses = 58.333,30
3. Vacaciones Vencidas y Fraccionadas y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: la cantidad de Bs. 671.333,16, devengados de la siguiente manera:
Para el primer año de servicios (04/10/2001 al 04/10/2002)
(15) días hábiles de disfrute por Bs. 8.000,oo = 120.000,oo
(7) días de Bono Vacacional por Bs. 8.000,oo = 56.000,oo
Total Vacaciones Primer año = 176.000.00
Para el segundo año de servicios (04/10/2002 al 04/10/2003)
(16) días hábiles de disfrute por Bs. 8.000,oo = 128.000,oo
(8) días de Bono Vacacional por Bs. 8.000,oo = 64.000,oo
Total Vacaciones Primer año = 192.000.00
Para el Tercer año de servicios (04/10/2003 al 04/10/2004)
(17) días hábiles de disfrute por Bs. 11.666,66 = 198.333,22
(9) días de Bono Vacacional por Bs. 11.666,66 = 104.999,94
Total Vacaciones Primer año = 303.333,16
Pago fraccionado de vacaciones por cuatro (04) meses restantes:
Total Vacaciones (04) meses = 108.733,31
4. Indemnización por Renuncia justificada: la cantidad de Bs. 1.749.999,oo por concepto de Renuncia justificada artículo 125 L.O.T numeral dos (2) la cantidad de 1.049.999,40, literal (d) la cantidad de 699.999,60.
5. Cesta ticket, no cancelados en su oportunidad:
Mes Enero 2005 23 ticket por 6.150,oo = 141.450,oo
Mes Febrero 2005 20 ticket por 7.350,oo = 147.000,oo
Total monto por concepto de cesta ticket = 288.805,38
Asimismo, manifiesta LA TRABAJADORA que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por ella realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, la dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa UNIVERSAL MOTORS C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) La empresa demandada reconoce la relación laboral sostenida con la actora, sin embargo manifiesta que la misma inicio en fecha 06 de mayo de 2004, pues lo correspondiente al periodo de 04 de octubre de 2001 al 05 de mayo de 2004, la accionante laboró para la empresa UNIVERSO MOTOR, C.A.. B) La empresa demandada establece que en caso de que se considerase como una sola relación laboral, ya habían sido cancelados, tal como fuera probado, las vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad correspondientes a dichos períodos, por lo que únicamente reconoce la deuda por la relación laboral que empezó el 06 de mayo de 2004. C) expresamente señala la empresa que la relación laboral terminó por renuncia suscrita de forma voluntaria por la actora, tal como consta en las probanzas de autos. D) Expresamente señala que a la trabajadora no le corresponde el pago alguno de cesta ticket durante los meses enero y febrero de 2005, por cuanto para dicho momento la empresa no tenía el número mínimo de empleados requerido por la Ley Programa de Alimentación a los Trabajadores. E) Expresamente alega que al demandante le corresponda el pago de:
1. Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.838.616,14, menos la cantidad de 1.201.526,23 por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, mas la cantidad de Bs. 33.623,63 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, dando un total de Bs. 637.089,91 por concepto de prestación de antigüedad.
2. Días Adicionales: la cantidad de Bs. 58.258,81 por concepto de pago de 6 días Adicionales
3. Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 59.953,70 por concepto de pago de 5 días de utilidades fraccionadas.
4. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 175.000,oo por concepto de 15 días de vacaciones y la cantidad de Bs. 96.250,oo por concepto de 8,25 días de bono vacacional fraccionado.

CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa UNIVERSAL MOTORS C.A., entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 1.838.616,14, menos la cantidad de 1.201.526,23 por concepto de adelanto de prestación de antigüedad, mas la cantidad de Bs. 33.623,63 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, dando un total de Bs. 637.089,91 por concepto de prestación de antigüedad. Días Adicionales: la cantidad de Bs. 58.258,81 por concepto de pago de 6 días Adicionales. Utilidades fraccionadas: la cantidad de Bs. 59.953,70 por concepto de pago de 5 días de utilidades fraccionadas. Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 175.000,oo por concepto de 15 días de vacaciones y la cantidad de Bs. 96.250,oo por concepto de 8,25 días de bono vacacional fraccionado., por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral. Dos: LAS PARTES convienen igualmente que la causa de terminación de la relación laboral es la renuncia expresa, libre y voluntaria de la actora al cargo que ocupó en la empresa, así como también que durante los meses de enero y febrero 2005, la empresa accionada no cumplía con el número mínimo de empleados conforme a la Ley Programa de Alimentación a los Trabajadores, por lo que no resulta procedente tal reclamación y así lo acepta en forma expresa la demandante. Tres: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, por el periodo en discusión sobre la laboralidad del mismo o no, la ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS le otorga a La empresa UNIVERSAL MOTORS., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto, las cantidades descritas anteriormente, y como bonificación única especial y graciosa la cantidad de Bs. 285.250,oo, para un total a cobrar de Bs. 1.345.426,00 con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Se deja constancia que este pago, se efectúa a través de Cheque Nº 50-16166369 librado en contra de Fondo Común, Banco Universal por la cantidad de Bs. 1.345.426,oo Cuatro: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa UNIVERSAL MOTORS C.A. , nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, LA TRABAJADORA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales señalas en la presente transacción y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, LA TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

QUINTA: LA TRABAJADORA acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA, en especial, con la empresa UNIVERSO MOTOR, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.

SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y LA TRABAJADORA se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, LA TRABAJADORA se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

NOVENA: Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana TEREPAIMA LAURICE SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° V-13.667.422, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE




ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA




ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ