ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001647
PARTE ACTORA: LUIS EMIRO LUZARDO ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CORDERO y LUIS CORDERO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL PATIO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARRTE DEMANDADA: LUISA LORETO y MILVIA CALDERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 14 de Marzo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano LUIS EMIRO LUZARDO ROMERO, titular de la cédula de identidad N.° 13.193.834, asistido por los abogados CARLOS CORDERO y JOSE CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los número 94.816 y 30.985. También compareció por la empresa demandada,: BAR RESTAURANT EL PATIO C.A., las abogadas LUISA LORETO Y MILVIA CALDERA, inscritas en el Inpreabogado N.° 55.036 y 95.554, actuando como apoderadas Judiciales de la demandada. Seguidamente las partes luego de sostener conversaciones le manifestaron al Juez que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE

- Que en fecha 26 de Diciembre de 2003 comenzó a prestar servicios para la demandada como mesonero
- Que en fecha 08 de agosto de 2005 fue despedido injustificadamente.
- Que en virtud de a relación de trabajo que prestó se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Que por los Conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 14.000.000,oo--------------------------------------------------


II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS

- Niega la fecha de inicio de la relación laboral.
- Niega que en fecha 08 de Agosto de 2005, el trabajador fue despedido injustificadamente.
- Alega que el trabajador renunció.
- Niega que en virtud de a relación de trabajo que prestó se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, domingos trabajados, días feriados, indexación, costas procesales, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 14.000.000,oo---------------------------

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, ni que el DEMANDANTE acepte los argumentos de la DEMANDADA, y asimismo en interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,00), que abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado e intereses sobre prestaciones, cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en el libelo de la demanda, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción.
La cantidad acordada se cancelará de la siguiente manera:
1) DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00) que cancela en este acto la DEMANDADA a el trabajador en cheque de gerencia N° 36038366, del Banco Mercantil, de fecha 10 de Marzo de 2006, a nombre de LUIS EMIRO LUZARDO ROMERO.
2) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) que será cancelada el 30 de Marzo de 2006.
3) QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) que será cancelada el 17 de Abril de 2006.
Los respectivos pagos se efectuaran mediante diligencia presentada y suscritas por las partes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial a las 10:00 am.
La parte actora LUIS EMIRO LUZARDO ROMERO, de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, de estar de acuerdo con todo lo señalado en ella y la cantidad de dinero transada en este acto.
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V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándose efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la siguiente acta, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina De Archivo, una vez que conste en autos el último pago señalado. En este acto se regresan las pruebas a las partes. Líbrese Oficio.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.


PARTE DEMANDANTE




ABGS. ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA




ABGA. APODERADAS DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ