ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001404
PARTE ACTORA: PORFIDIO DE JESUS PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: HARAS EL BOSQUE C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MONTILLA Y LETICIA MONTILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy catorce (14) de Marzo de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano PORFIDIO DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-2.604.666, asistido por la abogada ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.990. También compareció por la empresa demandada, HARAS EL BOSQUE C.A., la abogada LETICIA MONTILLA, Inscrita en el Inpreabogado N.° 40.100, actuando como apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada LETICIA MONTILLA representante de la demandada HARAS EL BOSQUE C.A, ofreció cancelar en este acto al ciudadano PORFIDIO DE JESUS PEREZ, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.666.429,25) para ser cancelados en este acto. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano PORFIDIO DE JESUS PEREZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada LETICIA MONTILLA representante de la demandada HARAS EL BOSQUE C.A, hace entrega en este acto al demandante PORFIDIO DE JESUS PEREZ de un cheque N.° 09918890, del Banco Mercantil, de fecha 05 de Abril de 2005, por el monto de (Bs. 6.666.429,25) a nombre del ciudadano PORFIDIO DE JESUS PEREZ, con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 6.666.429,25) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PORFIDIO DE JESUS PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-2.604.666, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



ABGA. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ASTRID GONZALEZ