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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia
 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 Valencia, 09 de Marzo  de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO: GP02-L-2005-001494
 
 SENTENCIA
 
 PARTE ACTORA: CAROLINA JOSEFINA ZANIUSKAS
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADID JOAQUIN CENTENO BENITEZ
 PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. y ENFERSERVIC C.A.
 REPRESENTANTE DE LA  DEMANDADA: ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día de hoy, 09 Marzo del 2006 siendo las 2:30 p.m.: Comparecieron por ante este Juzgado el abogado en ejercicio  ADID JOAQUIN CENTENO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.981  actuando en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora.  También compareció por las empresas demandadas  las abogadas en ejercicio ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA inscritas en el Inpreabogado bajo los N.°s 54.538 y 61.641, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de las empresas demandadas según consta en el expediente.  En este estado las Representaciones judiciales  le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la  abogada en ejercicio representante de la empresa demandada ENFERSERVIC C.A., ofrece cancelar a la trabajadora demandante CAROLINA JOSEFINA ZANIUSKAS  la cantidad de CUATRO MILLONES  BOLIVARES EXACTOS, ( Bs. 4.000.000,00)a ser pagados en este mismo acto mediante cheque por la cantidad de tres millones de bolívares a nombre de la trabajadora antes mencionada a cargo del Banco EXTERIOR cuenta corriente No. 01150051080510083682 cheque no. 92-51104777 todo ello en virtud de lo expuesto por la representación judicial de CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. en lo concerniente a que no mantenía ni mantiene vínculo laboral alguno con la demandante, en virtud de ello los pasivos laborales han sido asumidos y cancelados por la  y la cantidad restante de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.)  a cancelar el día 09 de abril de 2006.
 La demandada ENFERSERVIC C.A., luego de lo cual la apoderada judicial de la parte actora ADID  JOAQUIN CENTENO manifiesta su consentimiento  con la finalidad de poner fin a esta demanda recibe el cheque ya identificado.  Este ofrecimiento fue aceptado por la representante judicial de la trabajadora demandante, previa verificación de tener cualidad para ello, con el objetivo de terminar con esta controversia.  --
 
 DEL ACUERDO
 
 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional  para dar por terminadas en todas y cada una de sus     partes    la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron  o  pudieron  causar  con  motivo  u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar  con carácter  transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a LA TRABAJADORA contra las demandadas CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A y ENFERSERVIC C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la  Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
 
 DE LA HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables      de la    trabajadora     demandante,    ni     normas     de    orden  público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese  copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
 
 DIOS Y FEDERACIÓN
 
 La Juez
 
 Abg: NORIS B GODOY V.
 El Secretario
 
 Abg. OLIVER GOMEZ C
 Apoderado Judicial Parte Actora
 
 
 
 Apoderado Judicial Parte Demandada																		Abg. Marjori Gomez
 
 
 
 
 
 
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