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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000098
 PARTE ACTORA: CARLA SILVA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GADEA
 PARTE DEMANDADA: HAMBIENTAT, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En fecha de hoy, 07  de Marzo de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme  al  diferimiento de fecha 24 de Febrero de 2006, que riela inserto en autos al folio 12, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de  la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de: VICTOR GADEA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.712.  El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la  demandada, ni por  si ni por  medio de representante legal, estatutario o judicial,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar  el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, vista la contumacia de la demandada a comparecer a la audiencia preliminar. y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA  CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO  (1.793.941,01 Bs.) . monto que  comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante  la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
 
 PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO. (551.375,55 Bs.), de conformidad con el  Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS  (190.967,32, Bs.)
 TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO  BOLIVARES CON OCEHNTA Y NUEVE CENTIMOS   (190.967,89 Bs.)
 CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN  ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La  cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. ((918.959,25 Bs.)
 
 Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS,  este Tribunal condena al pago de los mismos y no  se incluyen en  el monto total que se ordena pagar;  en consecuencia para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la  presente decisión.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los siete (07)  del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2006).-
 
 LA JUEZ
 
 ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
 
 EL SECRETARIO
 ABG. OLIVER GOMEZ CONTRERAS.
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
 
 El  SECRETARIO
 
 ABG. OLIVER GOMEZ CONTRERAS.
 
 
 
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