REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000098
PARTE ACTORA: CARLA SILVA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GADEA
PARTE DEMANDADA: HAMBIENTAT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 07 de Marzo de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 24 de Febrero de 2006, que riela inserto en autos al folio 12, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de: VICTOR GADEA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 55.712. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, vista la contumacia de la demandada a comparecer a la audiencia preliminar. y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (1.793.941,01 Bs.) . monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO. (551.375,55 Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (190.967,32, Bs.)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCEHNTA Y NUEVE CENTIMOS (190.967,89 Bs.)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. ((918.959,25 Bs.)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos y no se incluyen en el monto total que se ordena pagar; en consecuencia para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los siete (07) del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2006).-

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

EL SECRETARIO
ABG. OLIVER GOMEZ CONTRERAS.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

El SECRETARIO

ABG. OLIVER GOMEZ CONTRERAS.