EXPEDIENTE Nro: GP02-L-2005-002179
PARTE ACTORA: YERRY ORTEGA
PARTE DEMANDADA: KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2006, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, identificada en autos, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que ríela en autos, por una parte; y por la otra; el ciudadano YERRY ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la Cédula de Identidad No. 9.884.768, debidamente representada por el Dr. JAVIER GIORDANELLI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.331, quienes ocurren y exponen:
PRIMERO: El ciudadano YERRY ORTEGA, incoó demanda contra la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., por la cual reclama una diferencia en el pago de su diferencia de sus prestaciones sociales, en las que reclama una diferencia en su salario y por ende en el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano YERRY ORTEGA que prestó sus servicios para la empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., hasta que renunció a la empresa en cuestión. Que si bien, la ciudadano YERRY ORTEGA considera que ha recibido todos sus salarios y demás pagos laborales que le correspondían durante el tiempo de su relación laboral, considera que existe una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, conforme a la demanda que se da por reproducida en este acto.
SEGUNDO: Asimismo, manifiesta EL TRABAJADOR que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con LA COMPAÑÍA, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus obligaciones laborales, ni por el trabajo por el realizado, y en tal sentido, su labor detentaba una condición segura, y LA EMPRESA siempre le notificó los riesgos propios del cargo, lo dotó de los implementos consagrados en materia de seguridad industrial, así como las demás disposiciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, y en el supuesto negado que padezca de alguna enfermedad ésta no se debe a su trabajo en LA COMPAÑÍA, por lo que considera que no se le adeuda cantidad alguna por concepto de cualquier indemnización que cubra alguna posible incapacidad parcial y permanente, el posible daño moral, lucro cesante, daño emergente y demás indemnizaciones de carácter moral y material por cualquier dolencia o padecimiento físico que pudiese haber contraído o no en el desempeño de sus labores para LA COMPAÑÍA.
TERCERO: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., en defensa de sus derechos expone- lo siguiente: Expresamente rechaza el salario alegado en la demanda, Expresamente alega que al demandante le correspondería una diferencia el pago de: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, así como también rechaza el pago de la solicitud de bono nocturno, y propina.
CUARTO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., entrega en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de i) Prestación de Antigüedad (Artículo 108); mas los intereses correspondientes, Utilidades Fraccionadas de acuerdo al artículo 174, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono nocturno, mas una bonificación especial y graciosa por lo que nada le adeuda conexo derivado de esa relación laboral.
ii) Las partes acuerdan que la relación laboral terminó por renuncia, y por ende no le corresponden los siguientes pagos por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva del preaviso, Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano YERRY ORTEGA le otorga a La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., un formal y definitivo finiquito, y esta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados, y bonificación única especial graciosa la siguiente cantidad por los siguientes conceptos:
cancelado Calculo Dif
Antg 281.750,00 548.903,71 267.153,71
pprimero 352.187,50 506.532,11 154.344,61
Bono N 0,00 716.249,71 716.249,71
Vacaciones Fra 173.512,92 247.685,00 74.172,08
Vacacciones C 0,00 0,00 0,00
Utilid 0,00 0,00 0,00
Utilid 118.335,00 181.052,01 62.717,01
preaviso 202.860,00 -202.860,00
pago 458.832,00 -458.832,00
bonificación Especial 0,00 187.054,87
1.587.477,42 2.200.422,55 800.000,00
Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS, Bs. 800.000,00, mediante cheque no endosable a nombre de YERRY ORTEGA, N° 00001199, por la cantidad de Bs. 800.000,00 emitido contra el Banco Provincial, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La empresa KAFFAS Y ASOCIADOS, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, EL TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA COMPAÑÍA así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para LA COMPAÑÍA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que LA COMPAÑIA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que pudiera tener contra dicha COMPAÑIA y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTA: EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA COMPAÑÍA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL TRABAJADOR a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTA: En virtud de esta transacción LA COMPAÑÍA y EL TRABAJADOR se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SÉPTIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, EL TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.





EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

EL (LA) SECRETARIO (A)