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EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001379
 PARTE ACTORA: JUAN CARCIO CAMBERO
 PARTE DEMANDADA: CANTRO AVES, C.A.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 29 de Marzo de 2006, comparecen  ante este tribunal, el trabajador reclamante JUAN CARCIO CAMBERO, asistido por  el abogado CARLOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 94.075  en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada CENTRO AVES, C.A. representada por el ciudadano JOSE EDGAR MEDINA,   asistido por los abogados CARLOS CUBA Y MARIBEL HERANDEZ , inscritos en el IPSA, bajo los Nro 51.407 y 61.710 respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  iniciada la audiencia  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 09/04/1994, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día 30/05/2005.
 
 -	 Que su último  salario diario 10.707,84 Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales.
 
 -	Por lo cual reclama la cantidad de 8.894.124,90
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “EL DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   el mismo no fue despedido.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e indemnización por despido e Intereses. Dicho pago lo realizara  “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 56017216 , del Banco Mercantil a nombre del trabajador antes identificado. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, quedando a otros conceptos no reclamados en el presente procedimiento.
 
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 LA JUEZ                                               LA  SECRETARIA
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS                   ABG MAYELA DIAZ
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
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