EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000389
PARTE ACTORA: KENNY ARAUJOP
PARTE DEMANDADA: EL GRAN REY DEL MOTOR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 28 de Marzo de 2006, comparecen ante este tribunal, el abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 74.119 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada EL GRAN REY DEL MOTOR, C.A. representada por el ciudadano: JOSE DANIEL PEREZ, asistido por la abo0gada IRENE ROMERO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro 34.473 en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 13/09/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 01/09/2005.

- Que su último salario diario 12.374,40 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el mismo no fue despedido.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400000 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e indemnización por despido e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 00000345 , del Banco Occidental de Descuento a nombre de la representante del trabajador antes identificada. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, quedando a otros conceptos no reclamados en el presente procedimiento.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MAYELA DIAZ



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE