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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001637
 PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA GOMEZ
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
 PARTE DEMANDADA: TALLER DIPUPO AMORTIGUADORES MICHELENA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 En fecha de hoy, 24  de Marzo de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme  al  diferimiento de fecha 17 de Marzo de 2006, que riela inserto en autos al folio 35, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de  la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la procuradora de trabajadores ENMA MOGOLLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 62.261.  El Tribunal igualmente dejó constancia de la NO COMPARECENCIA A DICHA AUDIENCIA DE LA  DEMANDADA, NI POR  SI NI POR  MEDIO DE REPRESENTANTE LEGAL, ESTATUTARIO O JUDICIAL,  por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA  CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de  DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS  (2.162.433,75 Bs.)., monto que  comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes.
 
 PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (229.283, 25 Bs.) de conformidad con el  Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 SEGUNDO: VACACIONES  Y BONO VACACIONAL NO CANCELADOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004 (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs.  TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (314.270 Bs.)
 
 TERCERO: UTILIDADES NO CANCELADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2004 Y  FRACCIONADAS DEL AÑO 2005: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS  BOLIVARES (285.700 Bs.)
 
 CUARTO: BONO NOCTURNO NO CANCELADO: de conformidad con el articulo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo., la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA  BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (1.333.180,40 Bs.)
 
 Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS,  este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la  presente decisión.
 Se condena  en  costas por resultar totalmente vencida la parte demandada.
 
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2006.).
 
 LA JUEZ
 
 ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
 
 La  SECRETARIA
 ABG. MAYELA DIAZ
 
 
 
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