| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
 
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000098
 PARTE ACTORA: CARLA SILVA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GADEA
 PARTE DEMANDADA: HAMBIENTAT, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACLARATORIA DE SENTENCIA
 
 En la presente causa  se dicto fallo donde este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA  CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO  (1.793.941,01 Bs.) . Sin embargo,  en fecha 08 y 09 de Marzo de 2006, el representante de la parte actora, solicita aclaratoria de sentencia, la cual este tribunal realiza en los siguientes términos:
 
 PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de: QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS. (551.375,55 Bs.), de conformidad con el  Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
 SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACIONAL FRACCIONADOS (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS  (190.967,32, Bs.)
 TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO  BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS   (132.638,89 Bs.)
 CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ESTABLECIDA EN  ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. La  cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS. ((918.959,25 Bs.)
 
 
 Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS,  este Tribunal condena al pago de los mismos y no  se incluyen en  el monto total que se ordena pagar;  en consecuencia para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la  presente decisión.
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los veinte  (20)  del mes de Marzo del año Dos Mil seis (2006).-
 
 LA JUEZ
 
 ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
 
 La  SECRETARIA
 
 ABG. Mayela Díaz.
 
 
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
 
 
 La  SECRETARIA
 
 ABG. Mayela Díaz.
 
 
 |