EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00069.
PARTE ACTORA: LUIES MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: TORNILLOS CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA

Hoy 14 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen la abogada CELENE ALFONZO, inscritos en el IPSA bajo el Nro 17.627, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y por la empresa demandada el abogado PEDRO ARAUJO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 45.727, en lo adelante el “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 02/02/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 30/01/2006.

- Que su último salario diario 41.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e indemnización por despido Injustificado.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden puesto que no fue despedido injusticadamente.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.20.466.310,33 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Intereses e Indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” EN UN UNICO PAGO, en este acto por medio de cheque Nro 41008659, girado contra el banco Mercantil a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda. La empresa se compromete a entregar a la parte actora la documentación referida al paro forzoso en el lapso de una semana, no pudiendo se cerrar el presente expediente hasta tanto conste dicha entrega.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE