EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002034
PARTE ACTORA: FELIX RAUL RODRIGUEZ Y LEOBAL SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UDER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de Marzo de 2006, siendo las 2:00 p.m. comparecen voluntariamente el abogado JULIO CESAR PEREZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 71.074, respectivamente, Domiciliado en la Avenida Las Delicias Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 304, Maracay, Estado Aragua, y aquí de transito, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE U.D.E.R C.A”; sociedad debidamente inscrita bajo el N° 60, Tomo 501-A, de fecha 08 de Septiembre de 1.992, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según y como se evidencia en Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, en fecha 09 de Diciembre del 2005, bajo el No. 30, Tomo No. 279, que riela en autos; quien en lo sucesivo se denominará “EL PATRONO” por una parte, y por la otra, la Abg. NATALYS C. MARQUEZ G, inpreabogado N° 39.260, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial según y como se evidencia en autos de los ciudadanos FELIX RAUL RODRIGUEZ VARGAS y LEOBAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 5.159.465 y V 6.191.208, de este domicilio, parte actora del presente proceso, quien en lo sucesivo se denominarán “LOS TRABAJADORES”, declaramos: De conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, que trata “DE LA TRANSACCIÓN Y DE LA CONCILIACIÓN”, y en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, que se refieren a “DE LA TRANSACCIÓN”, hemos convenido en celebrar esta transacción, cuyo propósito fundamental es ponerle término al presente proceso incoado por “LOS TRABAJADORES”, que se ventila por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, proceso signado con el No. GP02-L-2005-002034, en el estado que actualmente se encuentre, de manera que desaparezca el proceso, que concluyan todas y cuantas diferencias que hayan surgido o que pueda surgir; transacción que hemos convenido en perfeccionar a los fines de que se imparta su correspondiente HOMOLOGACIÓN ; y la hemos convenido hacer en los siguientes términos: PRIMERO: “LOS TRABAJADORES” Y “EL PATRONO” reconocen la relación laboral siendo el cargo de los trabajadores el de chofer y así lo reconocen ambas partes, así mismo las partes declaran que “LOS TRABAJADORES” iniciaron por primera vez en la compañía en el mes de diciembre del año 2000; reconocen también ambas partes que el salario diario que devengaban “LOS TRABAJADORES” por día trabajado era el salario mínimo decretado por Ejecutivo Nacional; en el mismo orden de ideas “LOS TRABAJADORES” declaran en este acto que dejaron de prestar servicio a la empresa por voluntad propia; SEGUNDO: Con el objeto de poner fin al precitado proceso “EL PATRONO” ofrece en este acto pagar a “LOS TRABAJADORES” un monto único, total y definitivo de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00); lo que corresponde a DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) por cada trabajador, dicho pago se realizará de la siguiente manera: con un PAGO ÚNICO por dicha cantidad para el día Lunes 17 de abril del 2006, el cual se encuentra discriminado de la siguiente manera: EN CUANTO AL TRABAJADOR FELIX RAUL RODRIGUEZ VARGAS, los siguientes conceptos: 1.-) por antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.334.894,00); 2.-) por concepto de UTILIDADES pendientes y fraccionadas la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 911.666,00); 3.-) por concepto de vacaciones pendientes y fraccionadas la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.513.333,00); 4.-) por concepto de Intereses de Fideicomiso la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 745.996,00); por concepto de horas extras no canceladas la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 2.565.673,00); y por concepto de bono alimentario la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.428.435,00); y en cuanto al trabajador LEOBAL SUAREZ, los siguientes conceptos: 1.-) por antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 2.334.894,00); 2.-) por concepto de UTILIDADES pendientes y fraccionadas la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (BS. 911.666,00); 3.-) por concepto de vacaciones pendientes y fraccionadas la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.513.333,00); 4.-) por concepto de Intereses de Fideicomiso la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 745.996,00); por concepto de horas extras no canceladas la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 2.565.673,00); y por concepto de bono alimentario la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.428.435,00); por su parte “LOS TRABAJADORES”, acepta este ofrecimiento y declara en consecuencia que con el pago de la cantidad antes mencionada en la fecha indicada, quedan totalmente cancelados todos y cada uno de sus haberes laborales, quedando entendido de ésta manera que se da por terminada la Relación Laboral previo acuerdo de voluntad común entre las partes, y de ésta manera “EL PATRONO” habrá dado cumplimiento íntegro de toda la cantidad adeudada a “LOS TRABAJADORES”, y estos últimos declaran que con este pago no hay nada que le adeuden por concepto de Prestaciones Sociales, ni por diferencia y / o completo de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, Artículos 104, 108 y 125 de la L.O.T., salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones; utilidades legales y / o convencionales; diferencia y /o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y / o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y / o de descanso; vehículo, gastos médicos; pagos en especies; diferencia y / o complemento en los intereses sobre las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de la relación de trabajo señalada por EL TRABAJADOR; diferencia y / o complemento de salario y otros conceptos, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y / o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos. Asimismo, así mismo declaran que no adolecen de ninguna enfermedad profesional, ni sufrieron ninguna clase de accidente laboral. TERCERA: Ambas partes renuncian y desisten del ejercicio de cualesquiera otras acciones sean civiles, mercantiles, laborales, penales o de cualquier índole que puedan corresponderles. CUARTA: queda entendido entre las partes que el incumplimiento del pago referido en dicha transacción, dará efecto de cosa juzgada a la misma y pasara a su inmediata ejecución.
su presentación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
LA DEMANDADA LA DEMANDANTE
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