EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001755.
PARTE ACTORA: DOUGLAS LA FUENTE
PARTE DEMANDADA: ZI TERESA ACADEMIA DE ARTE CULINARIO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 14 de marzo de 2006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen los abogados RICARDO ALFREDO CLADERA Y MIGUEL ALURENCIA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 67.206 y 74.517, en lo adelante “EL DEMANDANTE” y por la empresa demandada el abogado GUSTAVO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 4.421, en lo adelante el “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 15/09/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 27/10/2004.
- Que su último salario mensual 1.500.000 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e indemnización por despido Injustificado.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Intereses e Indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” EN UN UNICO PAGO, en este acto por medio de cheque Nro 79310735, girado contra el banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS
LA DEMANDADA LA DEMANDANTE
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