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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
 Valencia, dos  (02) de Marzo de dos mil seis
 195º y 146º
 
 ASUNTO: GP02-L-2005-01777
 
 Con vista a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR solicitada por la parte actora del presente procedimiento en escrito presentado en fecha 31 de Enero del presente año, por la abogada ANA PAULA FERNANDES VARAO, inscrita en el IPSA bajo el nro 67.394,   este Tribunal  se pronuncia en los siguientes términos:
 Analizadas las actas que conforman  el expediente puede observarse que existe sentencia definitivamente firme, habiéndose ordenado la experticia complementaria del fallo, y siendo esta solicitada al Banco Central de Venezuela,  cuyo resultado se espera para ordenar el cumplimiento voluntario de la misma.
 Se solicita MEDIDA CAUTELAR, sobre los bienes de la COOPERATIVA HALCON SEGURIDAD Y CONFIANZA 622,  que según lo alegado por la solicitante “… por cuanto que (sic) se evidencia la actitud fraudulenta del ciudadano Enrique Hurtado Crespo en su condición de gerente de zona de la demandada de autos, y de hermano del presidente de la misma, al desaparecer físicamente a la compañía demandada para eludir el contenido del fallo dictado por este tribunal; toda vez, que es del conocimiento de todos como las compañías de vigilancia utilizan esta practica a los fines de enervar y eludir prestaciones sociales de sus trabajadores.”
 Que la medida sea realizada sobre bienes muebles de la cooperativa antes mencionada, a juicio de esta juzgadora no puede ser ordenada  sobre  una persona distinta a la  demandada, que lo es HALPROVI  PROTECCION Y VIGILANCIA J.R.V C.A,  siendo que la empresa sobre la cual se solicita la medida cautelar no ha sido nunca traída al proceso a la cual se le podría crear un  gravamen irreparable, considera oportuno la ejecución forzosa de la sentencia a los fines de verificar la procedencia o no de la ejecución en bienes de la COOPERATIVA HALCON SEGURIDAD Y CONFIANZA 622 y de este modo evitar se pueda causar un daño a terceros que han sido ajenos al proceso.
 En consecuencia, por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.-
 
 La Juez,
 
 Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS
 
 
 El secretario
 
 Abg. OLIVER GOMEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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