REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
195° Y 147°


Valencia, 20 de marzo de 2006

ASUNTO : GH01-X-2006-000013



Visto el escrito libelar con sus respectivos recaudos, suscrito, por las Abogadas ADEILA CASTILLO Y ALICIA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.655 y 86.620, actuando en su carácter de autos, este tribunal observa que se encuentra consignados en el expediente, Primero: Inspección judicial donde se puede leer en el adverso del folio 74 en su parte inferior, muy específicamente en el punto primero de dicha inspección, cito textualmente…….. El tribunal deja constancia que donde se encuentra constituido el mismo Empresa Droguería Capital Valencia DROVALCA C.A., se encuentra cerrado según se evidencia en el libro de novedades de vigilancia de no dejar entrar al personal y cerrar las puertas de la empresa , observándose los trabajadores parados en la entrada de la misma, …….Omisis….., llevando esto hasta a la convicción de esta juzgadora los dichos de los demandantes en su libelo , los cuales se corresponde con lo percibido por el juez que realizó la inspección. Segundo: En dicha inspección en el folio 78 del expediente consta fotografía que se corresponde con una publicada en un diario, donde se puede evidenciar a grupo de personas en aptitud de reclamo, y así mismo en la inspección en el punto segundo el juez que realizó la misma hace mención a ello. Tercero: Consta en el expediente en el folio noventa y uno (91) la certificación de gravamen del inmueble sobre el cual solicitan la medida. Elementos estos suficientes, considera este tribunal, para intuir que pueden quedar ilusorias las pretensiones de los demandantes, si este juzgado no acordara la medida solicitada por los accionantes y habiendo constatado que el bien que se le ha solicitado la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar pertenece a la demandada es por lo que este Tribunal Acuerda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera, se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadro dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Librese oficio.
EL JUEZ

CRISTINA GIANNINI MENDEZ

LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI