REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
195 Y 147

Valencia, 20 de marzo de 2006

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001871
DEMANDANTE: DIMAS JESUS
DEMANDADO: TOMMASO OLIVASTRI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 14 de Noviembre de 2005, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano DIMAS JESUS, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En el auto se le indico que debía presentar en forma detallada y dentro del texto de la demanda, se cita textualmente: ……omisis…. el cálculo de cada uno de los conceptos legales que le corresponden en virtud de la relación laboral que le unió con la demandada, vale decir, prestación de antigüedad, indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc.., explicando la operación aritmética empleada para obtener las cantidades de dinero que reclama, e indicando los salarios devengados en el transcurso de la relación de trabajo (por cuanto la prestación de antigüedad se computa en base al salario devengado en cada mes) y la formula utilizada para obtener el salario integral que sirve como base de calculo. Tal requerimiento obedece a que en liquidación anexa al libelo, se hizo de manera genérica, sin que se pueda apreciar si los cálculos se hicieron conforme lo establece la normativa legal vigente, ya que, no se indican los días que cancela la demandada por concepto de vacaciones y utilidades, ni se especifican los distintos salarios devengados, tampoco se explica el porque existen distintos salarios para calcular los conceptos, ni si se les incorporó algún elemento salarial…….omisis….

Y por cuanto este tribunal observa que ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 14 de Noviembre de 2005por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión


Abg. CRISTINA GIANNINI MENDEZ
LA JUEZ

Abg. LOREDANA MASSRONI
LA SECRETARIA