CIUDADANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.
RAFAEL ALFONZO LORETO DELGADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-13.578.369, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.728, actuando en mi condición de apoderado judicial de la Empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 44, Tomo 90-A, de fecha nueve (09) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, tal como se demuestra de PODER NOTARIADO otorgado por el PRESIDENTE de la empresa ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (ORSEINCA), Ciudadano WILIAM CABRERA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 4.678.941, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2005, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N° 29, Tomo 57, el cual fue consignado debidamente a los autos; en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra, el EX-TRABAJADOR LUIS RAFAEL MENDOZA TORTOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V.- 7.154.870, y de este domicilio, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE GARCIA, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.7.093.723, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.944, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, ambas partes exponen: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una transacción judicial de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1713 y siguientes del Código Civil, Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes estipulaciones: --------------
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios para la compañía desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE LOGISTICA, desde el tres (03) de agosto del año dos mil cuatro (2004) hasta el cuatro (04) de mayo del año dos mil cinco (2005), fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a LA COMPAÑÍA por despido. Por lo tanto, señala que le corresponde los siguientes conceptos laborales: antigüedad del artículo 108 de la L.O.T. por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.249.800,11); por antigüedad complemento, la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CURENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.047,18), por indemnización por despido, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.785.707,7); por indemnización por preaviso, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 1.785.707,07); por intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 154.874,06); por vacaciones fraccionadas del año 2004-2005, la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 919.358,05); por utilidades fraccionadas del 2004, la cantidad de UN MILLOS DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.290.309,12), por concepto de utilidades fraccionadas del año 2005, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.771.428,66); por horas nocturnas, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.150.630,00); por horas extras nocturnas, la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.044.163,33); por descanso semanal legal UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.656.000,00); por descanso semanal compensatorio, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.656.000,00); y por días feriados, la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 414.000,00).-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, desconoce el salario de bolívares UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.530.562,78) alegado por el EXTRABAJADOR, por lo que no le corresponde los montos solicitados en su escrito libelar. Por lo tanto, LA COMPAÑÍA considera que el salario que percibía el trabajador era de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.761,00), y por ende, le corresponde a EL-EXTRABAJADOR la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800.000,oo) por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional ---------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: Las partes con el fin de terminar la presente controversia, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. En consecuencia, LA COMPAÑÍA declara que acepta y conviene en pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 0170004069, girado a nombre de LUIS RAFAEL MENDOZA TORTOLERO, contra la cuenta Nº 0158 0017 81 9999999999, contra el BANCO CENTRAL BANCO UNIVERSAL, Agencia Zona industrial, Valencia, Estado Carabobo, de fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), los cuales suman la cantidad acordada en este acto; por los siguientes conceptos y montos discriminado de la siguiente manera: ----------
ASIGNACIONES MONTO
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Art. 108 L.O.T.) Bs. 1.373.343,05
INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Bs. 189.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS 2004-2005 Bs. 1.294.250,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-2005 Bs. 150.995,83
UTILIDAD AÑO 2004 FRACCIONADA (Art. 174 L.O.T.) Bs. 179.756,94
UTILIDAD AÑO 2005 FRACCIONADA (Art. 174 L.O.T.) Bs. 179.756,94
BONO ESPECIAL POR TRANSACCION Bs. 2.632.897,24
TOTAL CONCEPTOS LABORALES Bs. 6.000.000,00
DATOS PARA EL CÁLCULO:
- Empresa-Patrono: ORSEINCA (YA IDENTIFICADA)
- Extrabajador: LUIS MENDOZA.
- Fecha De Ingreso: 03/08/2004.
- Fecha De Egreso: 04/05/2005.
- Tiempo De Servicio: 9 MESES.
- Causa De Extinción De La Relación: RENUNCIA.
Salario Base De Calculo De Prestaciones Sociales A La Terminación De La Relación Laboral: Bs. 28.761,00.
CUARTA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe el cheque anteriormente descrito y por la cantidad indicada en este acto a su entera y cabal satisfacción, que comprende el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo legal y convencional con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a la compañía. -------------
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que nada queda a deberle LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, Vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, antigüedad, intereses sobre antigüedad, preaviso, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, horas nocturnas, bono nocturno, días de descanso legal, días de descanso compensatorio, días feriados, bono de alimentación, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, el Decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, los convenios, Actas y Acuerdos suscritas entre LA COMPAÑIA y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196 y 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito.------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran expresamente que en la presente transacción extrajudicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, transparencia en el querer, es decir conocen lo que les conviene, en consecuencia, su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.-----------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales DEL EXTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto.En este estado la representación judicial de la parte actora expone DESISTO TANTO DE LA ACCION COMO DEL PROCEDIEMIENTO en la reclamación que por prestaciones sociales incoara en contra de la empresa COLGATE PALMOLIVE C.A. y que se deriven de naturaleza laboral-.-------------------------
OCTAVA: EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, solicita al Tribunal ordene el cierre y archivo del expediente GP02-L-2005-1450, por haberse celebrado la presente transacción -------------------------------------------------------------------------
NOVENA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR solicitan respetuosamente al Juez que preside el acto le imparta su aprobación y homologación a la presente transacción. Asimismo el funcionario que preside el acto deja constancia de que esta transacción se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de los comparecientes, y las partes solicitan que expida acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un solo efecto. Por lo tanto, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, debidamente identificadas en la presente acta, las partes solicitan a este despacho de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo resuelva extenderle la homologación legal correspondiente, y en consecuencia declare tener la transacción homologada como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------------------------
En este estado la Juez que preside el acto interviene y expone: Visto que la presente transacción es el producto de la mediación como mecanismo válido para la solución de conflictos y siendo que los mismos se corresponden con los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo que los mismos no vulneran derechos ni normas de orden público Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Conciliación Mediación y Ejecución HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE PARTES y le confiere al mismo FUERZA DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. GALDYS MIJARES LUY
El Secretario,
POR LA COMPAÑIA EL EX-TRABAJADOR
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Abog. RAFAEL LORETO LUIS MENDOZA
El Abogado Asistente
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Abog. ALBERTO GARCIA
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