< REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Marzo del 2006.
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 L 2005 001731
DEMANDANTE: FERNANDO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS
DEMANDADA: AGROSERVICIOS AGUIRRE C.A. JULIO C. RODRIGUEZ DELGADO y JOSE RAFAEL RAMOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 01 de Marzo del 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 94 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es, AGROSERVICIOS AGUIRRE C.A. inicialmente denominada HARAS GRAN DERBY, JULIO C. RODRIGUEZ DELGADO y JOSE RAFAEL RAMOS ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, de el ciudadano FERNANDO CARRILLO titular de la cédula de identidad No.6.995.511 a favor de la demandada , el tiempo de servicio comprendido desde el desde el 11 de Abril del 1.994 hasta el 12 de septiembre del 2005 lo que comprende once (11) anos y cinco (05) meses. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:
PRIMERO: ARTICULO 666 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LITERALES A y B para un total a cancelar por ambos conceptos de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.90.000,00) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 7.228.556,40) para un total a cancelar por concepto de antigüedad antiguo y nuevo régimen de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 7.318.556,40).




SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO correspondientes a los períodos desde 1997 al 2005 en base al último salario normal devengado de Bs. 13.500,00,00 UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.620.000,00).BONO VACACIONAL desde 1997 al 2005 UN MILLON CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.134.000,00) para un total a cancelar de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.754.000,00).

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: 4.83 dias en base a salario normal de Bs. 13.500,00,00 para un total a pagar de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 65.249,99).
DIA ADICIONAL DE VACACIONES REMUNERADO artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el ano 1997 hasta el 2005 7 días en base al salario normal devengado de Bs. 13.500,0 para un total a cancelar de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.377.500,00).
DIAS DE DESCANCO SEMANAL DENTRO DEL PERIODO DE VACACIONES: para un total a cancelar de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 216.000,00).

CUARTO: UTILIDADES de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el ano 1997 hasta el ano 2005 para un total a cancelar de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 634.738,95).

QUINTO DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO : para un total a cancelar de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 33.750,00).
QUINTO: DIAS DOMINGOS, de conformidad con los artículos 153,154, 211, de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO desde el ano 1997 hasta el ano 2005: en base al salario normal devengado para el momento en que nació en derecho a favor del trabajados más el incremento del 50% de incremento sobre el mismo, para un total a cancelar de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 3.300.642,50)
SEXTO: DIAS FERIADOS LABORADOS Y NO CANCELADOS de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo: en base al salario normal devengado para el momento en que nació en derecho a favor



del trabajador más el incremento del 50% sobre el mismo, para un total a cancelar de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 584.788,99)
OCTAVO: BONO NOCTURNO de conformidad con el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 1997 hasta el ano 205 en base al incremento del 30% de recargo del la hora diurna para un total a cancelar de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOE ( Bs. 4.620.899,80).
NOVENO: HORAS EXTRAORDINARIAS JORNADA DIURNA Y NOCTURNA de conformidad con la Constitución de la República de Venezuela ano 1961: para un total a cancelar de UN MILLON NIVECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( bs. 1.910.989,00).
DECIMO: HORAS EXTRAORDINARIAS JORNADA DIURNA Y NOCTURNA de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ano 1999: para un total a cancelar TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 13.943.649,60)
DECIMO PRIMERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ordinal 2 de 150 días calculados a razón de salario promedio para el momento del despido de Bs. 24.024,03 para un total a pagar de TRES MILLONES SISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 3.603.604,50).
DECIMO SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO PREVISTO EN EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 125 LITERAL C :90 días de salario promedio para el momento del despido de Bs. 24.024,03 para un total a pagar de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 2.162.162,70)


DECIMO TERCERO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTEREDES MORATORIOS: En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 20 de agosto del 2001 hasta el siete de mayo del 2004 fechas éstas alegadas en el Escrito Libelar , y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 12 de Septiembre del 2005 hasta la fecha de la ejecución.




Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por FERNANDO CARRILLO titular de la cédula de identidad No. V/ 6.995.511 debidamente representada por el profesional del derecho FRANCISCO CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.121 y condena a la Parte Demandada como lo es AGROSERVICIOS AGUIRRE C.A. inicialmente denominada HARAS GRAN DERBY, JULIO C. RODRIGUEZ DELGADO y JOSE RAFAEL RAMOS , a pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 53.703.691,98) que comprende la suma de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 42.310.532,43) por concepto de prestaciones sociales más los Honorarios Profesionales calculados en un 30% por ciento de la suma condenada.

Habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.



La Juez


Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario