REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Marzo del 2006.
195º y 147º




ASUNTO. GPO2 L 2005 001348
DEMANDANTE: RAFAEL EMILIO CASTILLO.
DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ODAVINCA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 31 de Marzo de 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 38 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es SEGURIDAD PRIVADA ODAVINCA C.A, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio comprendido desde el 18 de Enero de 2005, hasta el 30 de Mayo de 2005. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 15 días que le corresponden al mencionado trabajado para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES (Bs. 272.109,60).

SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 5 días a cancelar en base a salario normal diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 17.095,90 para un total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 85.479,50)

TERCERO: DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 5 días a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 17.095,90 para un total de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.85.479,50).

CUARTO: BONO VACACIONALFRACCIONADO: (Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a 5 días de salario normal 17.095,90 para un total de TREINTE Y NUEVE MIL SEICIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.662,48).

QUINTO: En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el dieciocho (18) de Enero del 2005, fecha ésta en que se inició la relación de trabajo hasta fecha en que se alega culminó la relación de trabajo es decir hasta el Treinta (30) de Mayo del 2005 y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el treinta (30) de Mayo del 2005 hasta la fecha de la ejecución.
Por las razones antes expuestas,
EXP Nº GP02-L-2005-001348.
MGQ/LMM/mgq.