Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2004-001143
PARTE ACTORA: JUAN SALCEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA NURIS CORONEL y CARMEN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007 S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA: YOLANDA VEGA
MOTIVO: PRESTACIONES


En del día de hoy 28 de marzo de 2006, siendo las 2:30 PM, comparecen el ciudadana NURIS V CORONEL y CARMEN C. SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.067.610 y 5.692.274, en su orden, e Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nª30.702 y 34713, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN MANUEL SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.744.683 y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 2007 S.A. representada la ciudadana YOLANDA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.765.977 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.778, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 13-05-2005, anotado bajo el Nº 63 Tomo 54; en su carácter de parte actora y demandada respectivamente debidamente asistidos o representados por los apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por pago de Prestaciones Sociales, es decir, Antigüedad, Vacaciones Vencidas y no disfrutadas y vacaciones fraccionadas, utilidades, indemnización por despido, intereses, en donde el trabajador señala que la demandada no le ha cancelado ni otorgado el debido disfrute de sus vacaciones. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta que rechaza la suma solicitada de CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.4.113.839,10) por el Trabajador en su libelo de demanda, sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo propone cancelar a la trabajador la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) a los fines de llegar a una transacción.
TERCERO: La apoderadas del trabajador manifiestan que están de acuerdo con la suma ofrecida por la Empresa, y que la misma se haga en un pago único de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) por concepto de cancelación de los conceptos arriba descritos más la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES por conceptos de costas y costos procesales que deberá cancelar la demandada en este Acto.
CUARTO: LA EMPRESA manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por las Apoderadas Judiciales del Trabajador.-
QUINTO: La Empresa a través de su apoderada judicial Yolanda Vega cancela en este acto la Prestaciones Sociales debidas al trabajador mediante un cheque Nº 12209 84622902, por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, de fecha 27 de marzo de 2006, girado contra el Banco del Caribe, y por costas y costos procesales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mediante la emisión de un cheque Nº 12209 19922903, de fecha 27 de marzo de 2006 girado contra el Banco del Caribe. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261, y 2262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente Acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.



LA JUEZ,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO

LA PARTE ACTORA,





LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.