ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000174.
PARTE ACTORA: WILLIAMS RUMBOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GÓMEZ DELIA EMILIA.
PARTE DEMANDADA: 2MY G PROYECTOS Y DESARROLLOS.
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LINCON GARZARO GUILLERMO JOSE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 24 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM. Comparecen voluntariamente por ante este despacho, la parte actora ciudadano RUMBOS MENDEZ WILLIANS ARGENIS, titular de la cédula de identidad No.7.143.267, debidamente asistido de la Abogada GOMEZ DELIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.269, y por la parte demandada 2M Y G PROYECTOS Y DESARROLLOS. representados por su Apoderado Judicial Abogado LINCON GARZARO GUILLERMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.483, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de TRES (3) folios útiles, y diez (10) anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el ciudadano WILLIAMS ARGENIS RUMBOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad No.7.143.267, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.8.818.439,91), mediante Cheque del Banco de Venezuela de fecha 21-03-06, No.s-92 14006123, contra la Cta. Corriente No.0102-0326-14-0000026505, que recibe en su manos la parte actora, por la cantidad de (Bs.8.818.439,91),. Es todo.-
La JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.