REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de marzo de 2006
Acta
DEMANDANTE: GESHE METZGER
DEMANDADA: ZUCKER C.A
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Entre, la Sociedad de Comercio Zucker C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de Mayo de 2.005, bajo el Nº 24, Tomo 32-A representada en este acto por William Andrés León Jiménez titular de la cédula de identidad Nro 7.443.197 y Ernst Stadler titular de la cédula de identidad 13.817.049 en su carácter de Gerentes y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Javier Giordanelli, venezolano, titular de la cédula de identidad N- 10.734.014 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 67.331, y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandando", por una parte; y por la otra, Geshe Metzger, venezolana, titular de la cédula de identidad N- 13.988.541, debidamente asistida por el Abogado SCOCOZZA PIÑANGO VICTOR, titular de la cédula de identidad N-7.094.958 inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 32.875, y a los efectos de este documento se denominará "La Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para dar por terminado el expediente GP02-S-2006-000076 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "La Demandante" declara que prestó sus servicios personales para “El Demandando” como trabajadora desde el 17 de Octubre del 2.005 hasta el 01 de Febrero de 2.006, fecha en la cual terminó su relación de trabajo por Despido Injustificado. "La Demandante" declara que devengaba un salario mensual de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Así mismo declara que se le adeuda todos los conceptos que comprenden las Prestaciones Sociales (Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones por despido) y Salarios Retenidos y/o debidos así como horas extras y los respectivos salarios caídos. Segunda: “El Demandando” acepta como cierto la fecha de ingreso y el Salario devengado pero difiere de la fecha de egreso ya que la misma dejó de asistir a su sitio de trabajo el 13 de Enero de 2.006 y en consecuencia rechaza los alegatos que fue despedida y que se le adeudan los Conceptos de las Prestaciones Sociales (Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones por despido) así como tampoco se le adeudan Salarios Retenidos y/o debidos y tampoco horas extras y salarios caídos. Tercera: "La Demandante" y “El Demandando”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas y para dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier litigio, “El Demandando” ofrece a "La Demandante" la cantidad de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.850.000,00). "La Demandante" acepta el ofrecimiento dado por “El Demandando”. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de Un Millón Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.850.000,00) que recibe "La Demandante" de parte de “El Demandando” en este mismo acto corresponde al monto único de esta transacción y esta cantidad que es entregada incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así mismo declara "La Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, beneficios según contratación colectiva, salarios caídos y/o debidos, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. Por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle “El Demandando” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “El Demandando” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con “El Demandando”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "La Demandante" por la relación que sostuvo con “El Demandando” y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Demandante" a “El Demandando” un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: En virtud de esta transacción "La Demandante" se com¬promete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.


DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal una vez oída las exposiciones y de la conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de cosa juzgada.
De esta acta se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dejase copia. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO




EL SECRETARIO.