ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000185.
PARTE ACTORA: CENTENO GONZALEZ LUIS ALBERTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA MOGOLLON.
PARTE DEMANDADA: TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTENS DE VENEZUELA C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MECQ M JESUS EDGARDO..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE MARZO DE 2006, SIENDO LA 2:00 PM, comparecen voluntariamente a la continuación de la audiencia preliminar, por la parte actora ciudadano CENTENO GONZALEZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.136.360, debidamente asistido de la Abogada EMMA MOGOLLON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada TI GROUP AUTOMOTIVE SYSTENS DE VENEZUELA C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado MECQ M JESUS EDGARDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.534 y vista las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, celebran ACUERDO-TRANSACCIONAL y en el cual cancela al trabajado todos los conceptos como son: antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso, bono vacacional, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, no quedando ningún concepto que pagar, y lo hacen mediante un pago único por un monto de CINCO MILLOMES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) de la entidad bancaria CITIBANK cuenta N° 01900001031064952028, cheque N° 0085892484 El Tribunal de la causa, en virtud del acuerdo alcanzado en el acta, no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO