REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de Marzo de 2005
195º y 147º

ASUNTO : GP02-S-2005-000157.

Visto el computo que antecede efectuado por secretaria (folio 14), el Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 30 de Mayo de 2005 (folios 5), y del cual le fue notificado en fecha 07 de Marzo de 2006, según consta en diligencia consignada por el Alguacil de este Circuito Judicial en fecha 07 de Marzo de 2006 (folio 12), debiendo ser presentado dicho escrito los días hábiles nueve (09) o diez (10) de Marzo de 2006,. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
La Juez
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.

El Secretario
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.