REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Marzo del 2006.
195º y 147º

ASUNTO. GPO2 L 2005 001563
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE LEIVA HERRERA.
DEMANDADA: INVERSIONES MAKLED C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 15 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 46 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es INVERSIONES MAKLED C.A, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS comprendido desde 22 de Abril del 2004, hasta 30 de Octubre del 2004; El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 30 días en base a salario integral de Bs.12.434,43 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( Bs. 373.032,90 ). Es importante destacar y aclarara en error material en que incurrió la parte actora cuando realizo la operación matemática al colocar (Bs. 12.444.43), cuando en realidad la cantidad numérica es de (Bs. 12.434.43.)

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS que corresponden a razón de 17,5 días por Bs.10.666.66 para un total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 186.666,55).

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO que corresponde a razón de 4 días por Bs. 10.666,66 para un total de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 42.666,64) .

CUARTO: DE LAS UTILIDADES que corresponde a 30 días a razón de 10.666,66 para un total de TRESCIENTOS DIECINUEVEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 319.999,80)

QUINTO: INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125, que corresponden a 30 días por Bs. 12.434,43 salario integral alegado, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.373.032,90).
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 30 días por Bs. 12.434,43 salario integral alegado, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 373.032,90) para un total a cancelar por concepto de artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 746.065,80).

SEXTO: En lo que respecta al daño mora, esta juzgadora tomar en cuenta: que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimados por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto. En consecuencia, el Juez debe expresamente señalar en su decisión el análisis que realizó de los aspectos objetivos señalados en el precedente párrafo, exponiendo las razones que justifican su estimación, las cuales lo llevaron a una indemnización razonable, que permita, controlar la legalidad del quantum del daño moral fijado por el Juez."
Por todo lo anteriormente expuesto, quien sentencia de los hechos analizados y por cuanto no se evidencia el hecho ilícito, es decir, el hecho dañoso que según los dichos del actor le ocasiono un daño, es por lo que declara improcedente tal petición.

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de 10 días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde , fecha ésta en que se inició la relación de trabajo el 22 de Abril de 2004 hasta la fecha en que se alega culminó la relación de trabajo que es el 30 de octubre de 2004 y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 30 de Octubre de 2004, hasta la fecha de la ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE ENRIQUE LEIVA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.218.778, debidamente representado por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.293 y condena a la Parte Demandada como lo es INVERSIONES MAKLED C.A, a pagar la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 1.668.431,60),. Aclarando que la suma a pagar se calculo después de una exhaustiva y minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente; y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.


La Juez

Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO



El Secretario


Abg. LUIS MIGUEL MORENO.

Exp Nº GP02-L-2005.1563