REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002555
ASUNTO : GP11-D-2004-000063


En el Asunto seguido por este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por la Jueza GISELA LEON LOPEZ, signado con el N° GP11-D-2004-000063, contra el adolescente, hoy joven adulto, Freddy Antonio Leonardez Chirinos, titular de la cédula de identidad N° 21.743.331, tenía fijada en fecha 16-03-06, Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, la cual no pudo hacerse efectiva por la incomparecencia del mencionado adolescente acusado, en tal virtud, el Tribunal de Juicio decretó, por las razones y fundamentos que se dejaron explanadas en el Acta pertinente y en auto motivado de la misma, ESTADO DE REBELDIA al joven adulto acusado ARTICULO 65 LOPNA y ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de la Ubicación y Captura del mencionado joven adulto y una vez localizado sea puesto a la orden de este Tribunal a los fines de proceder de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar la medida de aseguramiento que fuese necesaria. Ahora bien, en esta misma fecha esta operadora de justicia fue informada por la Secretaría de este Circuito Judicial Penal que el citado adolescente, hoy joven adulto, se encontraba en los calabozos de la sede de este Circuito en virtud de aprehensión efectuada como consecuencia de imputación fiscal de la jurisdicción penal ordinaria, razón por la que se procedió a solicitar información en la Oficina del Alguacilazgo de este tribunal verificándose que, efectivamente el adolescente, hoy joven adulto si está en esos calabozos. Ello significa que la orden de este Tribunal de Juicio de fecha 16-03-06 se logró, pues el hecho que el acusado Freddy Antonio Leonardez Chirinos se encuentre en la sede de este Tribunal materializa la ubicación requerida por este Tribunal y la cual se ordenó a los fines de proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los supuestos de procedencia para que un adolescente sujeto al sistema penal de responsabilidad del adolescente sea declarado en rebeldía, los cuales son que el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado par su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio. Presentado cualquiera de estos supuestos dentro del proceso, establece dicho artículo 617, el adolescente será declarado en rebeldía y la consecuencia jurídica de tal declaratoria en rebeldía es que el juez debe tomar la medida de aseguramiento necesaria. A los fines de proceder a dictar la medida de aseguramiento necesaria, previo respeto del derecho a la defensa, al derecho a ser oído y ser informado y demás garantías procesales consagradas a favor del referido joven adulto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y demás Tratados y Convenios que rigen en esta materia especial, es por lo que este Tribunal en funciones de Juicio RESUELVE oficiar a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin que mantengan en los calabozos al adolescente, hoy joven adulto Freddy Antonio Leonardez Chirinos para proceder a celebrar audiencia especial para oír al mismo de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y posteriormente dictar la medida de aseguramiento que está pendiente en el presente proceso y, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija Audiencia para esta misma fecha de lo cual ya fueron debidamente notificada tanto la Fiscalía del Ministerio Público como la Defensa Pública Especializada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. GISELA LEON LOPEZ
LA JUEZA PROVISORIO DE CONTROL N° 02



ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




ABOG. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA