REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2002-000073
ASUNTO : GV11-S-2002-000073
Jueza de Control N° 02: Abg. Sandra Alfonzo Chejade
Secretaria: Abg.: Jackeline Villanueva
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputado: ARTICULO 65 LOPNA
Delito: Contra la Fe Pública
Victima: El Estado Venezolano


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


LOS HECHOS

Presentado escrito por la Abogada WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensora del hoy joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue Asunto signado con el N° GV11-S-2002-000073 por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escrito en el que solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente alegando como fundamento de su petitorio, que en fecha 21-01-2005 este Tribunal, decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y, que ha transcurrido más de un año y el Ministerio Público no ha incorporado nuevos elementos a la investigación y ni ha ejercido la materialización de la acción penal en contra de su defendido. Esta Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Control, para decidir lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, estima pertinente formular las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Inserto a los folios cincuenta y seis (56) al cincuenta y ocho (58) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre Auto de fecha 08-03-2005 emanado de este Tribunal en el que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Lorenzo Chirinos Pernalete, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 561, literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Que efectivamente desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
TERCERO: Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se prevé: Si dentro del año de dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, y como quiera que, en el asunto que nos ocupa, ha trascurrido más de un año que se decretó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL es por lo que se configura plenamente la hipótesis y establecida por el legislador, resultando procedente la consecuencia jurídica prevista en la referida norma.

DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas,, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Abogada Defensora Pública Especializada: WILMA CRISTINA HERNANDEZ HEREDIA a favor del joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, ya plenamente identificado, en estricto cumplimiento con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de SIPOL, a los fines que sea desincorporado el joven adulto: ARTICULO 65 LOPNA, del Sistema de Registro Policial.
TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena su remisión a la Oficina del Archivo Central, de esta Extensión Judicial. Archívese el presente asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02



Abg. JACKELINE VILLANUEVA
SECRETARIA