REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000024

ASUNTO : GK11-P-2002-000024

DECISIÓN:


Por cuanto de la revisión de las actuaciones en el presente asunto, se constata que el acusado WILLYS ARGENIS PIÑA PARRA, ha fallecido, tal y como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción, la cual corre inserta al folio 792 de la cuarta pieza de dichas actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Marzo de 2002, la representante del Ministerio Público, Abogada JUNIAR GUTIERREZ HENRIQUEZ, formuló acusación contra los ciudadanos PIÑA PARRA RAMÓN ARTURO, (OCCISO) CASTILLO LLOVERA DILCIA MARGARITA, LOPEZ PIÑA FRANDY, PIÑA PARRA NORIS JOSEFINA, GARCIA MATA SIMÓN ALBERTO y PIÑA PARRA WILLYS ARGENIS, (occiso), por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, hecho ocurrido en la urbanización La Sorpresa, específicamente en la calle 59, Puerto cabello, Estado Carabobo.



MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto se evidencia de las actuaciones que el Acusado WILLYS ARGENIS PIÑA PARRA, falleció en fecha 30 de Septiembre de 2003, tal y como consta en copia certificada del acta de defunción, expedida por el Jefe de la Oficina Subalterna del Registro civil de la Parroquia Juan José Flores y Democracia , Abogado Oscar Anibal Flores Manrique, la cual corre inserta al folio 792 de la cuarta pieza de las actuaciones, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento en lo que respecta al acusado occiso WILLYS ARGENIS PIÑA PARRA

El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….” . El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “ La muerte del procesado extingue la acción penal…”.
Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “ Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:……. 3. La acción penal se ha extinguido .”.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de WILLYS ARGENIS PIÑA PARRA, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jacobo Piña y de Juana Parra de Piña, indocumentado, con residencia en la Parroquia Juan José Flores Puerto cabello, Estado Carabobo,. de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 eiusdem, y el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se decide.
Diarícese Cúmplase. Notifíquese. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los veinte días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.-



LA JUEZA DE CONTROL N°.2

ABG. ZORAIDA FUENTES HERNANDEZ


LA SECRETARIA,

ABOGADA BLANCA MARTINEZ BARACALDO
Cúmplase lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA BLANCA MARTINEZ BARACALDO