REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º



ASUNTO: GK01-X-2006-000014
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION planteada por la Jueza Primera en Funciones de Juicio ILVIA SAMUEL ESCALONA, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta levantada el día 06 de Marzo de 2006, en virtud de que en la causa original signada con el N° GK01-P-2003-000333, que cursa en el Tribunal Primero de Juicio, el cual preside de nuevo, aparece como imputado el ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ, a quien condenó en esa oportunidad, mediante sentencia que posteriormente fue anulada por la Corte de Apelaciones y, cuyo expediente actualmente cursa en ese tribunal nuevamente.
El 13 de Marzo de 2006, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LA ADMISIBILIDAD

Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto corresponde a la Corte de Apelaciones, como superior jerárquico, conocer y resolver la misma, en consecuencia, se ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y la Sala pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella...” y, a esos efectos, alega que cuando presidía, con anterioridad, el tribunal primero de juicio, sentenció al ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ y ahora preside nuevamente dicho tribunal.-
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición levantada el día 06 de Marzo de 2006, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…Quien suscribe la jueza en funciones de control de esta Jurisdicción Penal, vista y revisada la actuación signada bajo el número ASUNTO: GK01-P-2003-000333, este tribunal considera que no debe conocer del presente expediente. Por cuanto en fecha 15 de Diciembre del año dos mil tres, conocí de la causa llevada al acusado: LUIS GERARDO NUÑEZ, cuando se constituyo el tribunal primero de juicio, y que en la actualidad presido, en dicha oportunidad se sentencio al referido ciudadano, tal y como se evidencia en los folios 192 al 222 de la Primera pieza y posteriormente dicha sentencia fue anulada por La Corte de Apelaciones, es por ello que considero que legalmente me encuentro incursa en la causal de Inhibición establecida en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Causal esta que describe entre otras cosas que “el haber emitido opinión con conocimiento de ella” Razones de derecho que fundamenta suficientemente quien en su carácter se pronuncia en el referido asunto. De la lectura de los autos se evidencia claramente que es menester resaltar la objetividad del asunto que se somete al conocimiento de este despacho al momento de decidir, que si no se planteara la inhibición se estaría desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio por parte del Juzgador, por cuanto el acusado tiene el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, que no se encuentre contaminado por opiniones o juicios anteriores de valor, debe prevalecer la seguridad jurídica, y sobre todo su imparcialidad que es uno de los principios rectores del proceso oral, es por ello que este tribunal numero uno de juicio de esta Jurisdicción Penal. Por lo anteriormente expuesto considera: En nombre de la Republica y por autoridad de la ley, que debe INHIBIRSE y no entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del presente ASUNTO: GK01-P-2003-000333, el cual es llevado por ante este tribunal de juicio uno, en contra del ciudadano: ACUSADO: LUIS GERARDO NUÑEZ., identificado plenamente en autos, acompañando a la presente solicitud el acta del debate Oral y Publico así como la resolución de Nulidad que conoció la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal , a los fines de fundamentar mi solicitud en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley, por ante la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Penal, por lo que se deberá proceder a la redistribución, formarse cuaderno separado, se le agregue las actas respectivas, y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Guárdese copia certificada de la presente actuación…”.-

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como la copia de la sentencia condenatoria.

MOTIVACION PAPA DECIDIR

Revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la Juez Inhibida dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ, en fecha 07 de Enero de 2004, que posteriormente fue anulada, correspondiéndole nuevamente el conocimiento de la causa al tribunal que ahora preside, circunstancia fáctica que configura la causal que sustenta su INHIBICION y que se encuentra suficientemente evidenciada, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas por la Jueza INHIBIDA son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, ya que todo juez, en el ejercicio de su función y en todo momento debe preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, sin el menor atisbo de dudas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, por lo tanto, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ILVIA SAMUEL ESCALONA, Juez Primera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer la causa signada con el N° GK01-P-2003-000333, seguida al ciudadano LUIS GERARDO NUÑEZ, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

LOS JUECES DE LA SALA,


ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente


ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

El Secretario,


Abog. LUIS EDUARDO POSSAMAI

ASUNTO: GK01-X-2006-000014