REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 21 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GK01-X-2006-000011
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones subieron a conocimiento de esta Corte de apelaciones, en virtud de que el día 24 de Febrero de 2006, la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 5, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, se consideró RECUSADA por la abogada defensora GREGORIA TORREALBA, durante la celebración de la audiencia oral y pública, del juicio seguido a la ciudadana NANCY ASCANIO, sin señalar ni considerar alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
En la misma fecha, la Jueza suscribió un informe y ordenó formar cuaderno separado, contentivo de las actas conducentes, a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y decisión.
El día 9 de Marzo de 2006 se dio cuenta en Sala, habiendo correspondido la ponencia al juez 5 en virtud de la distribución realizada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto el escrito contentivo de la recusación interpuesta, se observa que la misma no fue ejercida en tiempo hábil, en virtud de consistió en una expresión indebida e irrespetuosa hacia la Juez por parte de la abogada defensora durante el desarrollo del debate probatorio en la audiencia oral y pública y sin fundamentar su planteamiento en causa legal, razón por la cual se debe declarar extemporánea la expresada recusación de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme se evidencia del acta de la audiencia oral y pública, cuya copia acompaña la Juez A quo a su informe como parte del cuaderno formado para el conocimiento de esta Sala, la señalada recusación fue retirada de inmediato, durante en la misma audiencia a los fines de garantizar a los acusados la terminación del juicio, lo que motivó que los defensores de los otros acusados, solicitaran a la Juez que continuara con la audiencia, a fin de evitar retardo procesal en perjuicio de sus representados y, sin embargo, la Juez mantuvo su decisión de interrumpir el juicio que se llevaba a cabo y estaba por terminar, desprendiéndose de la causa.
A los fines de ilustrar las consideraciones anteriores, se transcribe parcialmente el acta de la audiencia oral, en la cual se deja constancia de circunstancias en las cuales se produjo el incidente que dio lugar a la Juez declarara interrumpido el juicio, de la siguiente manera:
“…A preguntas de la Jueza respondió que los muchachos tuvieron mas contacto con los funcionarios a mi me la mostraron en Coman poli, no puedo confirmar si Alvis la vio o no, ellos no entraron ellos estuvieron conmigo, ellos nunca se separaron de mi, la defensa Abg. Gregoria Torrealba valiente, en este acto recusa a la jueza, a tenor de que la Jueza no esta haciendo un interrogatorio, esta instigando al ciudadano lo esta interrogando asegurando la declaración de una persona que no esta aquí, ya que la pregunta que hizo la Jueza se refería a una persona no presente cuando preguntó que si estaba en conocimiento que el otro compañero estaba bajo juramento a lo que el testigo respondió yo también, estoy bajo juramento. es todo,. La jueza vistas la recusación propuesta por la Abg. GREGORIA TORREALBA VALIENTE, este Tribunal, considera que el Juicio no puede continuar debido a la recusación, y en consecuencia se interrumpe el juicio y la ciudadana jueza procederá a informar y desprenderse de la causa y remitirla a la URDD a los fines de que sea distribuida entro jueces. En este estado la defensa solicita se deje sin efecto la recusación interpuesta por la Abg. Gregoria Torrealba, por cuanto la situación Juridica de los acusados no se ha resuelto, toda vez que la defensa que la ha propuesto señala que retira la misma, en aras de garantizar a sus defendidos la culminación de su juicio, por lo que ruego se tome en consideración que los acusados llevan detenidos mas de 21 meses. Oída la defensa, el tribunal mantiene su decisión, ya que la recitación interpuesta fue en presencia de las partes en la misma audiencia, los acusados, y el publico con sala llena…”. (Resaltado por la Sala).-

DEL INFORME DE LA JUEZ DE JUICIO
La Juez recusada presentó informe rechazando la recusación interpuesta en su contra señalando lo siguiente:
“…ACTA INFORME DE RECUSACION DE LA JUEZA QUINTA DE JUICIO ABG. LILA VALERA de SEQUERA.
El día de hoy, veinticuatro (24) de Febrero del 2.006, siendo las 1:30 horas de la tarde, constituido el Tribunal 5° de Juicio para dar continuación al Debate Oral y Público, en la causa N°GP01-P-2005-23, el cual se debía concluirse el día de hoy, debido a que mis funciones como Juez de Juicio culminan en esta fecha; una vez iniciado se continuo con la recepción de pruebas, y estando la Juez interrogando al testigo, la Abogada Defensora GREGORIA TORREALBA, interrumpió intespectivamente mi intervención, procediendo a RECUSARME al margen de la normativa legal, produciendo los efectos de que inmediatamente el juicio se suspendiera debido a la recusación, situación que dio lugar a la interrupción del juicio que ya estaba en la etapa de concluir, considerando también el tiempo que llevo la realización del referido juicio y que debido a la recusación le ocasiona perdidas al Estado y retardo en la administración de justicia. Quien preside el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 05 de este Circuito Judicial Penal, vista la solicitud efectuada por la Ciudadana GREGORIA TORREALBA, en su condición de Defensora de la acusada NANCY ASCANIO, en la presente causa donde me RECUSA de conocer la misma, en los términos siguientes: “…a tenor de que la jueza no esta haciendo un interrogatorio, esta instigando al ciudadano lo esta interrogando asegurando la declaración de una persona no esta presente…” Con relación a la RECUSACIÓN, la ciudadana GREGORIA TORREALBA, no tiene cualidad actual para realizar la RECUSACIÓN, porque al estar iniciada la Audiencia Oral y Pública, es EXTEMPORANÉA, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ejusdem, aunado a que es falso que este instigando al testigo, que este haciendo un interrogatorio, que lo este interrogando asegurando la declaración de una persona que no esta presente…” sobre el asunto puesto a mi conocimiento, y menos aún que existan motivos graves que afecten mi imparcialidad…”. (Resaltado por la Sala).-

Es manifiesta la extemporaneidad de la pretendida recusación en virtud de que, como ya se dejó establecido, en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, se dispone expresamente que “Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde y la que se propone fuera de la oportunidad legal” , lo cual se integra cabalmente con el dispositivo del artículo 93 ejusdem, el cual señala: “La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.”.
A pesar de que está establecido legalmente que corresponde la resolución de recusación a un tribunal que sea superior jerárquico del Juez recusado, también está establecido en la Constitución de la República que los ciudadanos tiene derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por lo que esa efectividad ordenada por la Carta Magna, pasa por la obligación del Juez de evitar las “dilaciones indebidas” y los “formalismos o reposiciones inútiles”, mandato éste ineludible que está contenido en el artículo 26, el cual debe ser respetado y acatado junto con el contenido en el artículo 257 el cual dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, resultando necesario que el Juez, en ejercicio de la facultad en nombre de la República, derivada de la potestad de impartir Justicia que emana de los ciudadanos a través del Estado, imponga la autoridad que le ha sido conferida, por lo que, la Juez de Juicio, en el presente caso, ha debido cumplir los mandatos constitucionales señalados supra y concatenarlos con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que realizan esos postulados y evitar la interrupción del juicio ya comenzado, pudiendo citarse entre ellas la contenida en el artículo 341, el cual dispone la autoridad del Juez durante el juicio oral, en los siguientes términos: “El Juez Presidente dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.”, por lo tanto resulta, no solamente inadmisible la pretendida recusación, sino desacertada la actitud de la Juez al interrumpir el desarrollo del juicio, sin atender el llamado de la defensa al retirar la extemporánea recusación, solicitándole la continuación y terminación del proceso para evitarle lesión a los derechos de los acusados y, este llamado, no estaba destinado a lograr una determinada decisión favorable a la defensa, sino lo obvio, lo esperado y obligado como era la culminación de la audiencia para que se les impartiera Justicia, cual es la finalidad del proceso, por ello, a juicio de esta Sala la actitud contumaz de la Juez debe ser censurada, por contravenir expresas obligaciones que rigen sus funciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada defensora GREGORIA TORREALBA, durante la celebración de la audiencia oral y pública, del juicio seguido a la ciudadana NANCY ASCANIO, contra la ciudadana Juez Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada LILA VALERA DE SEQUERA, por ser extemporánea y no estar fundamentada en ninguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Los Jueces de la Sala,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ALICIA GARCIA DE NICHOLLS El Secretario,

ABOG. LUIS EDUARDO POSSAMAI