REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 1 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2005-000395

Ponente: MARÍA ARELLANO BELANDRIA.

En fecha 10 de noviembre de 2005, el Abogado ORLANDO E. PACHECO interpuso el Recurso de Revisión de Sentencia a favor de su defendido el penado MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES, en contra de la Sentencia definitivamente firme, que lo condenó previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de 4 años de prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dictada por la Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello en fecha 30-05-2005.
El 1° -12-2005 ingresa en esta Sala el citado recurso, correspondiéndole la ponencia a la Jueza María Arellano Belandria. El 06-12-2005, es admitido el recurso, estando integrada la Sala con la Jueza Suplente Alicia Ortega de Fajardo, en sustitución de la Jueza María Arellano, quien hacía uso de sus vacaciones legales.
El 20-12-2005 se ordena devolver el expediente al Tribunal de la causa a los fines del emplazamiento del Ministerio Público para dar contestación al recurso de revisión interpuesto, verificado dicho acto, la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia Evelyn Eugenia Zambrano Torres el 1° de febrero de 2006 consignó escrito de contestación solicitando su declaratoria con lugar.

El 09-02-2006 el Juez de Ejecución remitió el expediente, ingresando nuevamente a esta Sala el 15-02-2006 y estando en la fase de emitir pronunciamiento de fondo, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Con base en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal el Abogado ORLANDO E. PACHECO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 448.949, actuando con el carácter de Defensor del penado MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES ejerció el Recurso de Revisión previsto en el artículo 470 numeral 6°, eiusdem, contra la sentencia definitivamente firme publicada in extenso el 30 de mayo de 2005, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 ibídem, condenando al mencionado penado a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la ejecución del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
Explica el Defensor que el 05 de octubre de 2005, fue promulgada una nueva ley especial en materia de drogas, la cual en su artículo 34 prevé el mismo delito pero con una pena de prisión de uno a dos años, la cual, resulta menor que la contemplada por la ley derogada; razón por la cual solicita la revisión de la sentencia que pesa sobre su cliente, su nulidad y su reemplazo por una mas favorable al mismo.

PRUEBAS PRESENTADAS
1.- Copia certificada del Acta de la Audiencia del Juicio Oral fechada el 25 de mayo de 2005.
2.- Copia Certificada de la sentencia condenatoria dictada en procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES, publicada el 30 de mayo de 2005, condenándolo a cumplir la pena de cuatro años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Copia Certificada del auto de ejecución de sentencia publicado el 22 de junio de 2005, en el cual consta que el penado fue privado de su libertad el día 07 de mayo de 2004.


RESOLUCIÓN
El defensor solicita la revisión de la sentencia condenatoria impuesta a su cliente, fundado en la promulgación de ley más favorable, en tanto en cuanto, prevé una pena menor para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el cual fue condenado aquél.

Puntualizado el motivo de la revisión, se verifica que ciertamente el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplaba una pena de cuatro a seis años de prisión y la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34 fija una pena para el mismo delito de uno a dos años d prisión, evidenciándose el segundo supuesto contemplado en el artículo 470 numeral 6° del código adjetivo penal, que establece:
“Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.

Es decir, fue promulgada una ley que disminuye la pena establecida para el mismo delito, resultando ajustada a derecha la revisión de sentencia solicitada, por consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 475 del código procesal penal, esta Sala procede ha realizar la rebaja de pena mediante las siguientes consideraciones:
Se observa que el penado hizo una admisión de los hechos, siendo sentenciado en fundamento a lo dispuesto en el artículo 376 del código procesal penal a cumplir cuatro años de prisión, que constituye la pena mínima prevista en el artículo 36 de la ley derogada, para el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por consiguiente atendiendo a las mismas consideraciones, igualmente se aplica el límite inferior del artículo 34 de la vigente ley especial sobre drogas, es decir, un año de prisión, quedando rebajada la condena a un año de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del código procesal penal. Y pasa este fallo a formar parte integrante de la sentencia objeto del presente recurso de revisión.

Asimismo, esta Sala observa en el auto de ejecución de sentencia, que el penado fue detenido el 07 de mayo de 2005 y hasta el presente han transcurrido más de un año y nueve meses, lo que excede de la pena de un año de prisión impuesta, siendo lo ajustado a derecho ordenar su libertad en esta instancia, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado ORLANDO E. PACHECO, actuando con el carácter de Defensor del penado MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES conforme a lo previsto en el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria dictada al penado, definitivamente firme publicada in extenso el 30 de mayo de 2005.
SEGUNDO: SE REBAJA LA PENA A UN AÑO DE PRISIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: El presente fallo pasa a formar parte integrante de la sentencia condenatoria objeto del presente recurso de Revisión.
CUARTO: SE ORDENA LA LIBERTAD DE MIGUEL ANGEL MACHADO MIJARES, en virtud, de haber cumplido la condena impuesta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia al primer día del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese boleta de libertad.
Las Juezas de Sala,

María Arellano Belandria

Laudelina Garrido Aponte Carina Zacchei Manganilla

El Secretario,

Luís Eduardo Possamai

GP01-R-2005-000395