REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000125



Quien suscribe la Abogada Diana Calabrese, Juez Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa de acuerdo al sistema de rotación cuya base legal se encuentra en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fundamento al artículo 106 ejusdem "Los jueces de primera instancia deberán ser rotados anualmente". Se efectuó la rotación correspondiente por instrucciones de la Presidencia de este circuito. Revisado el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 19-10-05 se aperturó juicio oral y público, en causa seguida al acusado LARRY ANTONIO GIMENEZ SAMPAYO, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido juicio para el día 27-10-05, a la 1:00 de la tarde, tal como consta a los folios 155 al 158 de la cuarta pieza del presente asunto; Verificándose en las actuaciones que el juicio antes señalado no se llevó a cabo, no constando los motivos que surgieron para que el mismo no se celebrara. Es por ello, que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa, en virtud de la interrupción del juicio iniciado en fecha 19-10-05, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 9 de Mayo de 2006, a las 10:45 de la mañana, acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes, cítese al acusado, testigos expertos funcionarios de la presente decisión.-




La Juez Séptimo de Juicio.

Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria,

Abg. Dany D´ Santiago




En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria