REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000235

Quien suscribe Abogada Diana Calabrese Canache, Juez Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, debido a la rotación de jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se avoca al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la última actuación del presente asunto corresponde a fecha 20-10-05, fecha pautada para continuar dicho juicio acordándose la continuación para el día 28-10-05 a las 9:15 de la mañana.
Revisada la causa seguida al ciudadano DOMINGO VICENTE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.081.669, a quien se le sigue causa signada bajo la nomenclatura GJ01-P-2003-000235, por acusación presentada por la Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, en perjuicio de la adolescente GENESIS GREYMAR ROMERO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.856.854; este Tribunal para decir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 03-12-2004 se le dio entrada al presente asunto, fijándose sorteo ordinario para el día 16-12-04 a lo fines de seleccionar los Escabinos, igualmente se fijo audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 24-01-05, difiriéndose la misma para el día 21-02-05, la cual se difirió para el día 01-04-05, no llevándose a cabo la misma la misma fijándose para el día 10-05-05; así mismo se fijo sorteo extraordinario para el 12-05-05, y la constitución del Tribunal para el día 07-06-05, difiriéndose para el día 11-07-05; decidiendo el Tribunal constituirse en Unipersonal, según Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose Juicio Oral para el día 08-08-05, no pudiendo celebrarse el mismo en la antes señalada fecha, fijándose el mismo para el día 10-10-05.
SEGUNDO: Por cuanto se constata en las actuaciones que en fecha 10-10-05, se dio inicio al Juicio Oral, en la causa que se le sigue al Ciudadano GENESIS GREYMAR ROMERO GUTIERREZ, acordándose suspender la continuación de Juicio para el día Jueves 20-10-05 a las 9:15 de la mañana, continuándose el mismo en el día antes señalado; verificándose en las actuaciones que el referido Juicio no se le dio la debida continuación.
TERCERO: El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 7 de este Circuito Judicial Penal, considera que en virtud que no se pudo reanudar el Juicio Oral seguido al Ciudadano GENESIS GREYMAR ROMERO GUTIERREZ, antes identificado, en el undécimo días después de la suspensión, evidenciándose que el mismo se suspendió en fecha 20-10-05, observándose que el presente asunto a transcurrido en crece el lapso establecido por la ley, en consecuencia el mismo se encuentra interrumpido, el cual deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, fijándose como fecha para la realización el día 14-07-06 a las 9:30 horas de la mañana; Y así se decide

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 7 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Interrupción del Juicio Oral, iniciado en fecha 10-10-05 al ciudadano GENESIS GREYMAR ROMERO GUTIERREZ, antes identificado, por cuanto el mismo no se pudo reanudar en el undécimo días, después de la suspensión, evidenciándose que el mismo, se suspendió en fecha 20-10-05, transcurriendo en crece el lapso establecido por la ley, por tal motivo se ordena la celebración de un nuevo Juicio, fijándose como fecha para la realización del mismo, para el día 14-07-06 a las 9:30 horas de la mañana, según el cronograma de Agenda única llevado por este Circuito Judicial Penal. Así mismo, este Tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa, las cuales serán certificadas por la Secretaria del Tribunal. Notifíquese. Líbrense los correspondientes oficios.



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



La Secretaria