REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 30 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000084

Por recibido Oficio Nro. 6234 de la Oficina de Alguacilazgo en fecha 29 de Marzo del 2006, en el cual informan que el acusado Danny José Estrada Peña, no ha cumplido con el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, aunado al Oficio Nro. 149-06 de fecha 15 de Marzo del año 2006, suscrito por el Jefe de la Sub-Comisaría La Isabelica, Sargento Ulises Machado, en el cual informa a éste Tribunal que el prenombrado acusado Estrada Peña, Danny José, no reside en la dirección aportada por el mismo, según información de su familiar, desconociendo la actual, y revisada como ha sido suficientemente la actuación, le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 20/12/05 e impuesto de la misma en fecha 21/12/05, quedando notificado del régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, y de la fecha de Constitución del Tribunal Mixto en el presente Asunto, al cual no compareció, es por lo que incumplidas como han sido las condiciones impuestas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° y 251 Parágrafo Segundo, evidenciando peligro de fuga, lo ajustado a derecho es revocar la medida cautelar acordada por éste Tribunal en fecha 20 de Diciembre del año 2005 y librar Orden de Captura oficiando lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de Captura, Sub-Delegación Carabobo. Y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2005, al acusado DANNY JOSE ESTRADA PEÑA, identificado en autos, de acuerdo a lo previsto en los artículos de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° y 251 Parágrafo Segundo, evidenciando peligro de fuga, y se acuerda librar Orden de Captura oficiando lo conducente. Se deja sin efecto el acto de Constitución de Tribunal Mixto hasta tanto sea capturado el acusado y recluído en el Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.
Juez Sexto de Juicio,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,

Abg. Danny Santiago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. Danny Santiago.


Asunto Nro. GJ01-P-2003-84.