REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 27 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000164

Por recibido el escrito presentado por el Abogado Orlando Reverol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, con domicilio procesal en el Centro comercial Il Duomo, último nível, oficina MD-06, calle Independencia, Valencia, Estado Carabobo, actuando en el carácter de defensor privado del acusado FERNANDO GABRIEL NADALES GAIZA, identificado en autos, quien solicita la revisión de la Medida privativa preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, alegando el derecho a la defensa, acceso a la justicia, presunción de inocencia y afirmación de libertad, prevista en los artículos 8, 9, 10, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente actuación, se constata que, efectivamente en fecha seis (06) de Abril del año 2005, fecha fijada para la celebración del debate oral y público, presente los escabinos titulares y suplente, la Jueza Presidente, víctima, defensa, y testigo, concedida la palabra a la Fiscalía presente, y vista la incomparecencia reiterada y sin justificación del acusado solicitante, y corroborado como fué que desde la fecha del mes de Julio del 2004, ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 28/08/2003, y visto que en previas convocatorias al acto del Juicio Oral y Público no había comparecido el acusado, lo cual se desprende de los folios 106, 115, 123 del presente Asunto, se revocó la medida acordada y se libró Orden de Captura Nro. 063, en fecha 07 de Mayo del año 2005, haciendo efectiva la prenombrada Captura por la Sub-Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 09 de Marzo del año 2006 e ingresado al Internado Judicial Carabobo en fecha 16 de Marzo del año 2006.

Si bien es cierto, la presunción de inocencia y estado de libertad se encuentran garantizados en nuestra Constitución y Código Orgánico Procesal Penal, y la restricción de la misma es considerada excepcionalmente, no lo es menos que el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad es de estricto cumplimiento, ya que le corresponde al Estado Venezolano, garantizar un sistema de justicia en igualdad de condiciones, siendo el único interés el de administrar justicia, en estricto apego al debido proceso, garantizando el derecho de las víctimas, y por ello, ante el evidente e injustificado incumplimiento de la medida cautelar acordada e impuesta al prenombrado acusado Fernando Gabriel Nadales Gaiza, incurriendo en las causales previstas en los ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que quien aquí decide considera que la privación de la libertad es la única medida cautelar suficiente para asegurar la finalidad del proceso, aunado a la proximidad de la fecha fijada para la celebración del debate oral y público el ante la proximidad del debate oral y público el 05/04/06 a las 2:30 p.m. Y así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de sustitución de medida cautelar solicitada por el defensor Abogado Orlando Reverol, a favor del acusado, Fernando Gabriel Nadales Gaiza, identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha fijada para el debate oral y público con la respectiva boleta de traslado. Cúmplase.
Juez Sexto de Juicio,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. Danny Santiago
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Danny Santiago.
Asunto Nro. GK01-P-2003-164.