REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 20 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-002821

Vista la solicitud efectuada por los acusados JUAN CARLOS PEREIRA y ALEJANDRO BARRERA, en la causa penal que se les sigue por ante este Tribunal por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en donde señalan que cursa en autos dos suspensiones consecutivas para la CONSTITUCION del TRIBUNAL MIXTO y pidieron en virtud de ello se les realice su juicio de manera UNIPERSONAL a los fines de dar cumplimiento al principio de la celeridad procesal.

Este Tribunal a los fines de resolver lo planteado hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 07/12/2005, el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia Preliminar en la causa seguida a los solicitantes de autos, siendo recibido el presente asunto en este Tribunal de Juicio en fecha 20/12/2005; SEGUNDO: Posteriormente se fijó para el día 17/01/2006 Sorteo Ordinario para la Elección de ESCABINOS en sesión pública, y se notificaron a todas las partes del presente asunto; TERCERO: En esa misma fecha se fijó fecha para la realización de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 07/02/2006, no lográndose la constitución del Tribunal en esa oportunidad por la incomparecencia de los ciudadanos seleccionados como Escabinos, por lo que se acordó un SORTEO EXTRAORDINARIO para el día 13/02/2006 y la constitución para el día 06/03/2006, no consiguiéndose en esta oportunidad constituir el Tribunal Mixto, y se fijó de nuevo la constitución del Tribunal Mixto para el día 29/03/2006; CUARTO: Establece el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que la Constitución del Tribunal Mixto se hará dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelvan las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituya definitivamente el tribunal mixto; y que realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto; QUINTO: Observa esta juzgadora de una revisión efectuada a las boletas de notificaciones libradas a los Escabinos seleccionados que las mismas no se han verificado, es decir, que las personas seleccionadas a constituir el Tribunal en Mixto en el asunto que se le sigue a los acusados de autos no han sido debidamente notificadas en virtud de que ha sido imposible su ubicación en las direcciones suministradas en el respectivo sorteo, por lo que se hace necesario realizar un SORTEO EXTRAORDINARIO a los fines de constituir el Tribunal Mixto, cumplir con el debido proceso y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio declara improcedente lo solicitado por los acusados JUAN CARLOS PEREIRA y ALEJANDRO BARRERA, todo de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio a los Veinte (20) días del mes de Marzo de 2006. Notifíquese. Fíjese Sorteo Extraordinario.


LA JUEZA 5° DE JUICIO
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
DANI D’SANTIAGO