REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 7 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º

ASUNTO: GK01-P-2003-000312


Quien suscribe la jueza Octavo en funciones de Juicio de esta Jurisdicción Penal, visto y revisado el escrito interpuesto por la defensa del ciudadano: ORLANDO CASTRO, abogado Berta Carolina Trujillo, donde solicita a este despacho que se difiera el acto fijado para el día 30 de Marzo del presente año, por cuanto su representado se encuentra quebrantado de salud. Consignado ante este mismo tribunal la constancia medica respectiva. En este sentido este despacho considera que el pedimento de la defensa esta ajustado a derecho tal y como lo prevé la Carta Fundamental, sin embargo a los fines de constatar desde el punto de vista medico y homologar la certificación medica que se acompaña a la presente solicitud este despacho ordena que le sea practicada evaluación medica forense al ciudadano: ORLANDO CASTRO, a los fines de considerar la posibilidad de diferir o no el acto ya fijado con antelación, en consecuencia ordena que se libre oficio a la medicatura forense, para la practica del examen correspondiente. Una Vez realizado el mismo con carácter de urgencia, sea remitido a este despacho a los fines legales pertinentes. En consecuencia de lo anteriormente expuesto este despacho en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, Niega la solicitud de diferimiento hasta tanto este despacho corrobore por medio de la medicatura forense lo expresado en su escrito por la defensa del ciudadano: ORLANDO CASTRO, quien manifiesta que tiene “dolencias físicas de parálisis facial”.
Evitándose la fijación de una nueva audiencia sin tener el conocimiento suficiente del estado físico del referido ciudadano, por cuanto traería como consecuencia una erogación innecesaria al patrimonio del estado, de los cuales los jueces de la Republica, somos responsables en el cumplimiento de nuestras funciones. . Librese el oficio de inmediato a los fines de la práctica del examen forense, notifíquese a las partes Guárdese copia certificada de la presente decisión.


La Jueza



Abg. Ilvia Samuel Escalona

La Secretaria