REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 3 de Marzo de 2006
Año 195º y 147º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000444
JUEZA: Primero de Juicio Dra. Ilvia Samuels Escalona
IMPUTADO: Francisco Antonio Lugo García
DECISIÓN: Inhibición
Quien suscribe jueza Ylvia Samuel Escalona en funciones de juicio de este circuito judicial penal, revisado el presente asunto por cuanto estaba pautado para el día de hoy el juicio Oral y Publico. Observo que en la oportunidad de mis funciones de control ocho del mismo circuito penal, Decreto el Auto Apertura a Juicio en contra del ciudadano: Francisco Antonio Lugo García el día 21 de Abril 2005. Tal y como puede verificarse en las actas respectivas que cursan en los folios 222 hasta 225. Situación esta que queda evidenciada con el acta de la Audiencia Preliminar así como el auto de Apertura a juicio que se acompaña en este mismo. En dicha fecha el fiscal del ministerio público considero que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia Oral, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 407 DEL Código Penal anterior a la reforma.
Es por ello que al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual comprometería la objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME y de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el Nro. GJ01-P-2003-000444, seguida al (los) ciudadano: FRANCISCO ANTONIO LUGO GARCIA. Todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, que se acompaña al presente auto en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones por lo que se deberá proceder a la redistribución, formar cuaderno separado, se le agregue la presente acta, y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Pásese al sistema de información, dialícese, guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría. Dar el curso legal en tiempo oportuno a los fines de una justicia pronta efectiva y transparente.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Ab. ILVIA SAMUELS ESCALONA
La Secretaria
Abg. ______________________________
El Juez
Abg. Ilvia Samuel Escalona
El Secretario.-