REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000168
JUEZ: Primero de Juicio Dra. Ylvia Samuel Escalona
IMPUTADO: ANGEL EDUARDO MEZA BOLIVAR.
DECISIÓN: Inhibición

Quien suscribe la jueza primero en funciones de juicio de estas Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En el día de hoy observa que en el presente asunto conoció en la audiencia preliminar, celebrada en fecha once (11) de Agosto del Dos Mil cuatro Tres (2004), tal y como se puede evidenciar del auto Apertura a Juicio que cursa en el folio 181 de la Primera pieza de la presente actuación. En dicha ocasión cuando fue presidido el Tribunal en Función de control. ILVIA SAMUEL ESCALONA, ahora bien como quiera que se produjo la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia, este despacho advirtió el día de hoy como se refirió anteriormente, en la revisión de las actas procesales, se constató que se emitió pronunciamiento en la audiencia preliminar ordenándose la Apertura a Juicio, por ante el Tribunal de Control 8 presidido por la que suscribe, por cuanto se considero que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia preliminar, por el delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto en el articulo 462 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, es el caso que en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa presente con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el Nro.
ASUNTO: GJ01-P-2003-000168 seguida al (los) ciudadano(s) ANGEL EDUARDO MEZA BOLIVAR., todo lo cual se desprende de las copias certificadas que del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Agosto de 2004, la cual acompaño a la presente acta, en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada y se remite la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones por lo que se deberá proceder a la redistribución, formar cuaderno separado, se le agregue la presente acta, y sea remitido a la Corte de Apelaciones. Librese los oficios de rigor, notifíquese certifíquese las actas correspondientes.

JUEZ PRIMERA EN FUNCIÓN DE JUICIO

DRA. ILVIA SAMUELS ESCALONA



El (la) Secretario (a)

Abg. ______________________________