REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005434


Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: FRANK JOSE ZURITA BLANCO, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, fecha de nacimiento 01/01/1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.476.060, de profesión u oficio Obrero, hijo Andrea de Zurita Blanco y de César Augusto Zurita, domiciliado Barrio Félix Eduardo Navarro Caucaguita, calle Los Samanes, casa N° 39. Mariara; según escrito de la Fiscal Décima Segunda (A) del Ministerio Público, de fecha 19/03/2006, en el cual solicita de este Tribunal, decrete Medida de Privación Judicial de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. JANETTE RODRÍGUEZ; y la declaración del imputado, quien asistido de su Defensor, Abg. María Isabel Rueda, Defensora Pública, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó :” a m i lo que me quitaron fue dos pedacitos de monte, mas nada, eso es todo. Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción suficientes que vinculan como autor del referido delito al imputado FRANK JOSE ZURITA BLANCO; desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que En fecha 17/03/06 siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde fue practicada la detención del ciudadano FRANK JOSE ZURITA BLANCO , por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como reevidencia del acta policial suscrita por el funcionario policial Cabo Primero Andrés López La Rosa quien expuso que encontrándose en sus labores de patrullaje en la carretera Nacional Mariara- Maracay, a la altura del Sector el Deleite adyacente a una venta de chicharrones, en compañía del distinguido Franklig Garrido, realizando operativo de verificación de numeral de la cédula de identidad de los ciudadanos que transitaban por la carretera, a través del sistema SIPOL, y un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta, le solicitamos el numeral de la cédula lo pasamos vía radiofónica a Control Carabobo, se procedió a realizarle revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de ellos a realizarle dicha revisión del bolsillo del pantalón por la parte de adelante del lado izquierdo le incautaron una caja de fósforos de color roja con letras color negro el cual decía Caballo Rojo, en su interior tenias (04) envoltorios en forma de cebollita en papel de material plástico (bolsa), los cuales los describieron de la siguiente manera: un envoltorio de papel plástico de color azul atado en un extremo con un hilo de color negro y uno envoltorio de papel plástico de color negro con raya de color verde atado en un extremo con un hilo color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga (cocaína), un envoltorio de forma de cebollita de material plástico (bolsa) de color amarillo atado en un extremo con papel aluminio en su interior resto sólido de color blanco de presunta droga (CRACK) y seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de restos sólidos de presunta droga (CRACK), también le incautaron del mismo bolsillo UN(01) envoltorio de forma de cebolla de regular tamaño en papel color blanco con rayas de a cuadros (papel de cuaderno cuadriculado), contentivo de unos residuos vegetales presunta droga (MARIHUANA), al seguir con la revisión corporal, el ciudadano en el bolsillo de la camisa por la parte de adelante del lado izquierdo le incautaron un(01) envoltorio de forma de cebolla de regular tamaño en papel color blanco con rayas a cuadros (Papel de cuaderno Cuadriculado), contentivo de residuos vegetales de presunta droga (marihuana), se procedió a identificarlo y remitirlo a las autoridad. Asimismo la representante del Ministerio Público hizo del conocimiento del Tribunal que contra el imputado de autos existe una orden de captura librada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que solicitó se oficie al mencionado despacho a fin de notificarlo de la captura del imputado TERCERO: La defensa alegó oída la declaración de mi representado y es una persona que ha tenido varias entradas como imputado en varias causa, así mismo se observa que una persona enferma, y nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ha brindado, que el ciudadano enfrente su salud, y como operadores de justicia, solicito en formas procesales y se le garantice la vida y se le recluya en un centro de asistencia contra el uso de la droga. CUARTO: A la par de los expresados supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que obran en contra de los imputados señalados los supuestos contenidos en el artículo 251 ordinales 2º y 3º ejusdem y su parágrafo primero, esto es la presunción de peligro de fuga por la elevada penalidad que podría llegar a imponerse, ya que su término máximo es de diez (10) años, la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 ibídem, así como la Orden de Captura librada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° GP01-P-2004_000711, además de cursar en su contra , tal y como se verificó por el sistema juris otras dos causas identificadas con la nomenclatura GP01-S-2004-000138 y GP01-S-2004-000247, lo que hace que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, máximo que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, prohíbe otorgar más de tres medidas cautelares sustitutiva de libertad a un mismo imputado. QUINTO: Por consiguiente, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FRANK JOSÉ ZURITA BLANCO identificado ut supra, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinal 2º y 3º y parágrafo primero ejusdem, así como también el artículo 252 ibídem. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de que éste sea ingresado al Internado Judicial Carabobo. Se ordena proseguir la averiguación por la vía ordinaria, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se fijará la práctica de la prueba anticipada por auto separado. Déjese copia,.-



El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yandyra Franco