REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005428



Celebrada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano: FRANKLIN ESTEWARS MEZA GONZALEZ, natural de Maracay Estado Aragua, fecha de nacimiento17/02/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 14430135, de profesión u oficio Obrero, hijo Rafael Meza y Ana Merces González domiciliado Calle Miranda, casa Nro. 43. Barrio San Miguel de Guaica. Carlos Arvelo, Guigue; en el cual solicita a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente. Oídas las exposiciones efectuadas por la Representante del Ministerio Público, Abg. RORAIMA SAMULES ORTÍZ, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público y Abg. HUMBERTO MORENO, Defensor Privado, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, rindió su correspondiente declaración manifestando ser inocente de los hechos que se le imputan. En tal sentido, este tribunal para decidir observa: PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos que vinculan como presunto autor del referido delito al imputado FRANKLIN ESTEWARS MEZA GONZALEZ, en virtud de la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, en fecha 18 de Marzo el funcionario Jesus Piñango suscribe acta policial en la que dejan constancia que encontrándose de patrullaje en la Carretera Nacional Valencia Guigue, en el Sector el Venado observaron una unidad autobusera que venia en sentido contrario, se le hizo cambio de luces señal de que algo irregular sucedia, el colector y el chofer manifestaron que un sujeto había robado a una señora y la dama presente informó que un sujeto la había despojado de cierta cantidad de dinero y se encontraba parado en una chicharronera a escasos metros de nosotros, al realizarle cacheo personal el sujeto se tornó agresivo lanzándoles golpes y patadas y lo sometieron utilizando la fuerza física unos sujetos que pasaban intervinieron a favor del imputado para evitar el arresto, se le efectuado la revisión corporal se le incauto y tenia varios billetes de distintas denominaciones, la victima esta entrevistada y constan las entrevistas en las actuaciones y el ciudadano quedo identificado como MEZA GONZALEZ FRANKLING ESTEWARD, quien fue detenido por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal , ocurrió el hecho en autobús el mismo no fue identificado por parte de los funcionarios quienes no tomaron datos del mismo. TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo. CUARTO: Considera quien aquí decide que del análisis de las actas policiales, así como de la declaración del imputado, surge cierta incongruencia que genera dudas en el ánimo de quien aquí decide materializándose el principio In Dubio Pro Reo, por tanto este Juzgador considera que lo procedente es decretar una medida menos gravosa al imputado y así se decide..
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado FRANKLIN ESTEWARS MEZA GONZALEZ, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4° y 6° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, Prohibición de Salida del Estado Carabobo y del País y la Prohibición de acercarse a la víctima. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Líbrese el correspondiente oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Déjese Copia. Cúmplase.-



El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria



Abg. Yandyra Franco